El pasado 10 de enero, a través de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el Ministerio de Justicia aprobó la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia.
Se trata de la primera norma en el Estado que regula y establece los parámetros bajo los cuáles se deben utilizar los sistemas de videovigilancia tanto en espacios públicos como en espacios privados.
“Encontramos la necesidad desde la Autoridad [Nacional de Protección de Datos Personales] de[establecer] cómo debe hacerse este tratamiento de datos personales. Hemos emitido esta directiva con el propósito de que los administrados sepan cómo deben tratar esta información y reiterar algunos principios básicos de la ley en este ámbito específico porque la imagen de uno o la voz, si se graba audio, también es un dato personal”, explicó Eduardo Luna, Director General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a Gestión.pe.
Así, por ejemplo, la Directiva 01-2020-JUS/DGTAIPD, sobre el Tratamiento de Datos Personales mediante sistemas de Videovigilancia, señala que es derecho de cualquier persona poder acceder a esas imágenes en caso sea víctima de un delito, explica Luna. Además, también es un derecho garantizar que dichas imágenes no sean utilizadas para fines ajenos que no sea la seguridad.
"Además, cualquier entidad que grabe o videovigile a las personas tiene que tener un aviso o un cartel informativo en cada ingreso a estos recintos videovigilados, donde se informe que las personas están siendo grabadas. Es un derecho de las personas estar informadas previamente de cualquier tratamiento que se haga previo a sus datos", señala Luna.
La videovigilancia en un centro de trabajo
La directiva recientemente aprobada, y que entra en vigencia en marzo, también regula la videovigilancia en un centro laboral. Según señala el documento, el empleador está exceptuado de tener el consentimiento de un trabajador en torno de la finalidad del uso de la videovigilancia, pues "se encuentra facultado para realizar controles o vigilar las actividades de sus trabajadores".
Sin embargo, la norma señala que el empleador “se encuentra obligado a informar a sus trabajadores de los controles videovigilados”, tanto de manera individual como a través de carteles o avisos informativos. En el caso de trabajadores del hogar, bastará que se acredite “de forma razonable” que se le ha informado al trabajador de las limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales.
"Es legítimo el control laboral informándole a los trabajadores de que se está haciendo. Se entiende que por razones de control laboral y de resguardar los bienes del empleador, se está videovigilando a los trabajadores. Sin embargo, se les tiene que informar. Basta que ellos sepan", explica Eduardo Luna.
Sin embargo, hay algunos parámetros para el uso de estas imágenes. Según refiere la norma, este uso no puede ser “excesivo para el cumplimiento de tal fin” y no puede instalarse en lugares destinados al descanso o esparcimiento “como vestuarios, servicios higiénicos, comedores o análogos”.
Y si por alguna razón el empleador debe transferir los datos personales de sus trabajadores a un tercero por motivos no laborales, debe informar de ello a los trabajadores y solicitar su consentimiento cuando corresponda.
Además, las imágenes grabadas pueden ser almacenadas por un plazo de 30 días y un máximo de 60 días. Si no hubiere requerimiento de ninguna autoridad, el empleador debe eliminar los archivos en un plazo máximo de 2 días.