Debido a la crisis generada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno estableció el año pasado la figura de la Suspensión Perfecta de la Labores (SPL), a través de la cual las empresas podían acogerse para aliviar sus finanzas.
Las empresas podían acogerse a la SPL con lo cual no rompían el vínculo laboral con sus trabajadores, pero durante el tiempo que los trabajadores no realizaban sus respectivas labores, las empresas no realizaban el pago del salario.
Hasta el momento se han recibido más de 42,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, que abarcaron a 304,000 trabajadores, de acuerdo a cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Cabe mencionar que la aplicación a la suspensión perfecta estará vigente hasta el próximo 2 de octubre, según una reciente medida aprobada por el Gobierno.
La otra figura
Al respecto, Julio Villalobos, abogado asociado del área laboral de Miranda&Amado, señala que otra opción que están tomando las empresas en lugar de la SPL, es optar por la licencia sin goce de haber (sin remuneración) y con goce de haber (con remuneración).
En diálogo con Gestión.pe, explicó que la figura de la suspensión perfecta es compleja o puede complicar más al trabajador, por lo que aún en el Estado de Emergencia por la pandemia, las empresas han considerado este tipo de licencias.
Señaló que al aplicar para la suspensión perfecta se debe proceder a trámites mucho más rigurosos, en cambio en las licencias sin goce de haber solo implica la celebración de un convenio entre la empresa y el trabajador.
“En la suspensión perfecta genera una gestión de recursos humanos importante, la posible contratación de estudios de abogados, recabar información que permita sustenta la suspensión perfecta, ingresar a una plataforma especial para aplicar a esta suspensión y es posible que la Autoridad de Trabajo (MTPE) no apruebe la suspensión perfecta. Entonces una figura es negociar una licencia sin goce de haber”, sostuvo.
Así, explicó que en el caso de la licencia sin goce de haber se puede aplicar por tres meses o menos, pero durante ese tiempo se puede seguir otorgando una cobertura de seguro especial para los hijos o el cónyuge del trabajador. “Esto es un punto que quizá no podría plantearse en una suspensión perfecta de labores”, detalló.
“La empresa puede aplicar la suspensión perfecta de labores por hasta cinco meses (por ejemplo), pero el trabajador puede verse motivado a aceptar la licencia sin goce de haber por un tiempo menor, y además, también el empleador le podría proponer un seguro especial por dos meses. Esto tiene que ver más con la negociación que puede plantear un empleador y lo que acepta el trabajador”, dijo.
Para estudios
Villalobos indicó que en el caso de la licencia con goce de haber, también debe ser de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, ya que este último continuará pagando la remuneración.
Precisó que debe haber una razón que le permita a la empresa continuar pagando la remuneración al trabajador.
“De repente es un trabajador que es muy valorado en la empresa y pide la licencia para realizar estudios en el extranjero por un mes. Puede que ese curso es importante incluso para el desarrollo de actividades en la empresa, que va a generar valor a la actividad que realiza dentro de la empresa“, apuntó.
Aclaró que la licencia para estudios también puede darse sin goce de haber y nuevamente, ello debe establecerse de mutuo acuerdo.
Otras licencias que se vienen solicitando durante el estado de emergencia son las licencia por paternidad (10 días consecutivos) y licencia por maternidad (98 días).