Importancia. La tercerización laboral es usada ampliamente en sectores como la minería, donde cubre actividades principales, algunas de las cuales podrían ser consideradas “nucleares”. (Foto: Bloomberg)
Importancia. La tercerización laboral es usada ampliamente en sectores como la minería, donde cubre actividades principales, algunas de las cuales podrían ser consideradas “nucleares”. (Foto: Bloomberg)

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró -en primera instancia y ante una demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC- como una barrera burocrática ilegal el Decreto Legislativo No 006-2008-TR que prohíbe la tercerización laboral de las actividades que forman parte del núcleo del negocio así como la exigencia a considerar como desnaturalizaciónde la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realizar para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Ello -refiere el documento al tuvo acceso - “por cuanto el MTPE no cuenta con las competencias para imponer las medidas indicadas, por lo que contraviene el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1 del articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley No 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Asimismo -afirma el Indecopi- que el MTPE contraviene con el articulo 3 de la Ley No 29245, Ley de Servicios de Tercerización el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo sin establecerse limitaciones respecto del tipo de actividades a tercerizar.

El Indecopi también sostiene que la imposición de medidas limitantes contra la tercerización contraviene con el reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. Debido a que -dice la instancia- el MTPE no cumplió con publicar el proyecto del Decreto Supremo No 001-2022-TR, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigor. A través de este decreto supremo se modificó el reglamento de los servicios de tercerización laboral.

En la parte resolutiva, el Indecopi dispone la inaplicación del decreto supremo que prohíbe la tercerización laboral en el caso de Cosapi Minería SAC y también -se lee- “disponer la inaplicación, con efectos generales, de las medidas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadano en general que se vean afectados por su imposición”.

Este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en la separata de normas legales de diario oficial El Peruano”.

explicó a la inaplicación establecida por esta Comisión (del decreto supremo que prohíbe la tercerización laboral) a favor de todos los agentes económicos e dará cuando el proceso termine y sea esta decisión sea confirmada por una instancia superior.

En la medida que este proceso concluya -es decir, no se impugne, lo que es improbable- o se impugna y la instancia superior confirma esta resolución, lo que generará a su vez que se publique en El Peruano como lo manda esta resolución, ocurrirá la inaplicación (del DS que prohíbe la tercerización) a nivel general. Todavía no está en esta fase. Ya hay una resolución en primera instancia, faltaría que se confirme”, detalló.

Esta no es la primera denuncia en contra de la ley que impide la tercerización ya que -de acuerdo a Indecopi- hay cerca de 94 denuncias contra le MTPE. Esta decisión -a favor de Cosapi Minería SAC- fue emitida el 18 agosto.

LEA AQUÍ LA DECISIÓN DEL INDECOPI

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