(Foto: Pixabay)
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Los trabajadores fiscalizados (que marcan ingreso y salida) pueden negociar con su empleador su .

"Lo habitual entre las empresas es otorgarlo en enero y febrero, aunque algunos lo extienden hasta finales de marzo. Dependerá de la carga de trabajo y de las necesidades del negocio", explicó a gestion.pe Jorge Ágreda, socio del Área Laboral de

Así, agrega que los empleadores, dentro de su poder de dirección, cuando las actividades se lo permitan, pueden establecer horarios o jornadas transitorios mientras dure el verano que generalmente, son bien recibidos por los trabajadores y mejoran el clima laboral.

¿En qué consiste? El uso habitual es permitir salir algunas horas antes durante todos los viernes de verano, aunque otras fórmulas también son posibles.

Sin embargo, no existe ninguna norma legal que establezca actualmente el derecho al . "Hasta 1996, en el sector público, existía dicha disposición, aunque ahora está derogada (...) algunas entidades pueda otorgarla, de modo unilateral o por convenio colectivo", detalla.

En tanto, en el sector privado dependerá de cada empleador otorgar o no este beneficio. También cabe que por convenio colectivo se pueda regular este beneficio. 

"En aquellas empresas en donde se otorga el horario de verano, su compensación también podrá ser definida por el empleador. Hay empleadores que consideran que por la propia temporada, la carga de trabajo disminuye, por lo que no correspondería la compensación. Sin embargo, hay otros empleadores que otorgan el horario de verano a condición de que el resto de la semana se trabaje un poco más de tiempo, obviamente dentro de los límites legales)", aclara el abogado laboralista.

¿Por qué esta facultad se da solo en verano y no en otra temporada del año? Según Ágreda, respondería a una tradición ya que la población asocia generalmente al verano con tiempo de descanso y diversión.

"Si a ello le sumamos que justamente se da en la primera parte del año, hace que tanto empleadores como trabajadores consideren que es la temporada ideal para este tipo de beneficio", comentó.

Asimismo, precisó que en el privado existe siempre la posibilidad de que esto pueda ser negociado colectivamente. Sin embargo -menciona- en la gran mayoría de las empresas donde no hay sindicatos, o es el empleador quien unilateralmente otorga el beneficio, o existen grupos de trabajadores que lo solicitan (formal o informalmente); "pero en estos casos quedará a discreción del empleador su otorgamiento".

En ese sentido, el abogado señala que si se decide hacerlo, el empleador puede pactarlo por escrito con cada trabajador comprendido en la medida o, en su defecto, comunicarla unilateralmente al personal afectado con ocho días de anticipación, justificando la medida en una necesidad objetiva de la empresa y recibiendo al personal que desee reunirse con la Gerencia para explicar individualmente el cambio de horario.

"Si existe sindicato, la reunión se efectuará con la organización sindical".

Asimismo, advierte que la facultad del empleador de modificar el horario de trabajo no se limita al verano, si existe una razón objetiva, el empleador puede hacerlo en cualquier mes del año.

¿Qué puede hacer el trabajador que requiere salir más temprano un día a la semana? "Si un trabajador tiene la necesidad de retirarse de la empresa antes de su hora de salida, puede pedir permiso, con o sin goce de haber durante ese lapso. Inclusive, puede quedarse trabajando luego de la hora de salida otro día de la semana o del mes para devolver esas horas que dejó de laborar", resalta Puntriano.