El despido por falta grave es una de las causas de extinción de la relación laboral y para ello se sigue un procedimiento que implica la comunicación del trabajador con una carta de preaviso imputando la falta grave cometida, y otorgando como mínimo el plazo de seis días naturales para que realice su descargo.

Sin embargo, la legislación laboral establece que en los casos de falta grave flagrante señala que en los casos de falta grave flagrante no resulta razonable hacer uso del preaviso, por lo que, sería procedente enviar la carta de despido de manera inmediata.

A nivel judicial la regla general busca garantizar el derecho a la defensa del trabajador, y permitir que los trabajadores realicen sus descargos cuando exista la más mínima duda, comentó el laboralista Jorge Toyama.

Solo excepcionalmente, dijo, se autoriza el despido flagrante que faculta a la empresa a extinguir la relación laboral sin descargo del trabajador por la falta cometida. Por ello, las empresas en estos casos deben acreditar fehacientemente la falta grave (hurto, violencia y otros) o que el trabajador reconozca la falta grave cometida.

Cabe indicar que no existe una definición de falta flagrante laboral  ni un desarrollo en la jurisprudencia. Por lo que, el laboralista Jorge Acevedo, indicó que se entiende conforme el convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Así, el empleador está exonerado de otorgar el plazo para que ejerza el derecho de defensa el trabajador, cuando razonablemente no sea necesario, ya que la falta grave es evidente, anotó.

Sin embargo, detalló que el problema de considerar a la falta grave flagrante cuando es evidente, pero esa prueba quedará sujeta a la calificación del empleador, lo cual podría ser arbitrario, y sujeta a un control judicial.

Acevedo dijo que el Poder Judicial mantiene un interpretación conservadora que impide la aplicación del despido flagrante en la mayoría de los casos.

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