La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa, realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el próximo 15 de julio.

En el régimen laboral general, el monto de la gratificación será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado el semestre completo.

Trabajadores en suspensión perfecta

La entidad precisó que, si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores debidamente aprobada, tendrá derecho al pago de la gratificación, por cuanto al tratarse de una medida excepcional, se busca también la continuidad en el pago de las remuneraciones, aunque el periodo de suspensión perfecta se descontará en el cálculo del beneficio.

Cabe anotar que algunos analistas del sector estimaban que no correspondía el pago de gratificaciones para los trabajadores que sigan en suspensión perfecta de labores.

En el caso en que haya quedado sin efecto la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador, ante el ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho periodo deberá considerarse como trabajado, es decir, también debe ser considerado para el cálculo de la gratificación de julio, agregó la Sunafil.

La Sunafil precisó además que, si el trabajador obtuvo una licencia con goce de haber o estuvo con descanso médico -dando origen al pago de un subsidio-, dichos días se considerarán como laborados para obtener la gratificación de Fiestas Patrias.

En caso de reducción de sueldo

Cabe señalar que los trabajadores que durante el Estado de Emergencia Sanitaria acordaron voluntariamente con su empleador, la reducción de sus remuneraciones, el monto de su gratificación se calculará según el sueldo que se encuentre percibiendo en la actualidad, refirió Sunafil.

El incumplimiento al pago de la gratificación se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales. La sanción se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa; en ese sentido, las multas pueden oscilar entre los S/ 1,935 y S/ 19,350 para una pequeña empresa y S/ 6,751 y S/ 112,316 para una empresa No MYPE.

Cabe añadir que, si además el empleador no ha pagado la bonificación extraordinaria que se entrega simultáneamente con la gratificación, se configura otra infracción, en cuyo caso se impondrá una multa adicional por el mismo monto.

Cabe señalar que las microempresas acreditadas en el REMYPE, no se encuentran obligadas al pago de la gratificación. En el caso de los regímenes especiales, como: pequeña empresa, trabajadores del hogar, agrario y construcción civil, se rigen por sus propias reglas.

Denuncias

Transcurrido el 15 de julio, los trabajadores que se encuentren en el régimen privado y no hayan percibido la gratificación de Fiestas Patrias, pueden interponer sus denuncias ante la SUNAFIL, de forma virtual, ingresando al ícono Denuncia Virtual, alojado en la página web:

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