El MTPE emitió un decreto supremo mediante el cual eleva las vallas de contratación de los adolescentes, en un intento por crear un mayor ámbito de protección para los trabajadores entre los 12 y 18 años de edad, para evitar que se vulneren sus derechos.
Sin embargo, esta protección también trae consigo una dificultad para la contratación laboral de este sector de la población.
Cabe indicar que en el 2016 aproximadamente el 11.1% de la población era adolescente (entre 12 y 17 años) por lo que, asumiendo que ese porcentaje no varió mucho, la población adolescente sería de alrededor de 3.56 millones.
De otro lado, hoy 565,800 trabajadores en Lima se encuentran en el grupo de 14 a 24 años (que comprende a los adolescentes entre 14 y 18 años), el cual, de acuerdo a las cifras del INEI, fue el más afectado por la pandemia causada por el covid-19, con una reducción de 39.6% en el número de personas empleadas en el trimestre mayo-julio, comparado con el mismo periodo del año pasado, cuando 936,900 personas de este sector demográfico tenían un trabajo formal.
Cambios
Entre los cambios introducidos por el decreto supremo ahora, los trabajadores adolescentes deberán contar con una autorización previa emitida por la autoridad laboral para poder iniciar sus labores. La administración contará con un plazo de 15 días hábiles luego de solicitada la autorización para dictar si aprueba o no la contratación del menor.
Si la administración no emitiera pronunciamiento al respecto en el plazo otorgado, se entenderá que no se ha autorizado el trabajo del menor, frustrando su contratación.
Asimismo, para poder aplicar a la autorización del MTPE, el trabajador adolescente debe contar con un proyecto del contrato que eventualmente celebrará y se exige que, en caso realice labores entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana, cuente con sentencia judicial que autorice dicho trabajo nocturno.
Problema
Diego Castillo, asociado senior del estudio Hernández, comenta que este cambio crea varios inconvenientes y trabas que van a “dificultar la entrada en el mercado laboral formal a los trabajadores adolescentes”.
Castillo señala que empleadores que buscan llenar sus puestos de trabajo de manera rápida no querrán pasar por el procedimiento de contratación para menores de edad.
Esto, debido a que, pese a ya haber concluido el procedimiento de contratación para encontrar a la persona más apta, aún tendrían que seguir un proceso ante un juez para que se le permita trabajar de noche y luego otorgar un proyecto de contrato al postulante, existiendo el riesgo de que el MTPE deniegue la autorización de trabajo del menor, incentivando su contratación informal.
María Haydee Zegarra, socia del estudio Rebaza, considera que la norma es “necesaria para que las condiciones del empleo de menores no sean lesivas”, pero señala que el MTPE deberá “destinar los recursos suficientes” para poder atender todas las solicitudes y que no se nieguen contratos de trabajo por falta de pronunciamiento de la entidad.
EN CORTO
- Legalidad. El trabajo de personas entre los 12 y 18 años de edad está permitido por la ley y se encuentra regulado en el Código de Niños y Adolescentes, así como en la Resolución Ministerial 128-94 emitida por el MTPE. Aunque anteriormente también se requería autorización para trabajar, los nuevos requisitos para obtenerla, así como sus plazos, son más restrictivos.
EL DATO
- Protección. Los mayores requisitos para contratar fueron creados para crear un ambiente de protección para el menor. Sin embargo, la norma no hace mención a controles de fiscalización posteriores.