Panamericanos

Tal como adelantó Gestión, el Gobierno oficializó hoy vía decreto supremo la declaratoria de , tanto para los sectores público y privado, para facilitar el traslado de los deportistas en el marco de la inauguración y primera jornada de los Juegos Panamericanos Lima 2019.

La norma emitida hoy fija media jornada no laborable para el viernes 26 de julio, desde el mediodía, es decir, desde las 12:00 pm, hasta las 23:59 pm.

​La misma medida aplicará para todo el día sábado 27 de julio.

Compensación

El decreto sostiene que las horas dejadas de trabajar deberán ser compensadas.

En el sector público, la media jornada y el día no laborados se compensan en los 15 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado y en las empresas del Estado (con régimen privado), la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

"La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar", subraya el decreto que lleva la firma del presidente Martín Vizcarra.

Excepciones

La norma también señala que algunas entidades del sector público, así como las empresas de los sectores público y privado están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la media jornada y del día no laborables declarados, a fin de garantizar la provisión servicios a la comunidad.

Las actividades excluidas son las que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.

"Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes", subraya el decreto.