Feriado (Foto: Andina)

Un y un día no laborable. Para los que nos toca trabajar el próximo 30 de agosto, hay muchas cosas que debemos tener en cuenta. ¿Cuánto nos corresponde recibir de trabajar ese día?

Conversamos con Luis Miguel Almendariz Rodríguez, asociado principal del sobre este tema.

Para iniciar, solo el 30 de agosto es . Ahora, lo que el Gobierno dispuso es que el día 31 de agosto, sea no laborable obligatorio para el sector público y optativo para el sector privado. Eso quiere decir, que los empleadores del sector privado decidirán si se acogen o no al día no laborable.

De acogerse, tendrán que devolver las horas no trabajadas, previo acuerdo con su empleador. La norma estipula, que si no se llega a algún acuerdo con el empleador, este podrá disponer una forma de recuperación, de acuerdo a sus necesidades productivas.

Al ser solo el 30 de agosto , el día 31 todo pago será de manera regular. No existe algún pago extra. Mientras que en el caso del día 30, de trabajar, corresponde al colaborador su sueldo habitual, el pago por ser y un adicional del 100%.

“En principio, este pago debería realizarse ser en la boleta del mes. Sin embargo, la mayoría de las planillas cierran el 25, este feriado es 30, por lo que debería verse a más tardar en la planilla del próximo mes. Si se trabaja.”

En el caso de no trabajar un horario completo, sino solo por horas, Almendariz explicó que habría de igual manera una remuneración completa. “Así no se cumpla la jornada completa. La peculiaridad es que si mi turno laboral empieza el 29 y termina el 30, que es feriado, no implica este pago.”

Muy contrario a esto, comentó Almendariz, la norma no incluye a los practicantes ni a las personas que trabajan bajo el régimen de recibos por honorarios para el pago adicional de trabajar durante el feriado.

“Los practicantes tienen una situación especial. Ellos no se rigen bajo las leyes o normas que regulan la prestación de servicios subordinados a la entidad privada. Ellos tienen una norma especial de modalidad formativa. Eso quiere decir que no están dentro de esta norma.”

Finalmente, mencionó que si el empleador dispone del trabajo de su colaborador durante el y este falta, sin justificación válida, el colaborador puede recibir una sanción y hasta suspensión de su área laboral.

Mira la entrevista completa a Luis Miguel Almendariz Rodríguez, asociado principal del estudio Echecopar, aquí