Se mantiene la facultad de los empleadores de modificar el lugar de la prestación de servicios, a fin de que los trabajadores laboren bajo la modalidad del trabajo remoto. (Foto: Freepik)
Se mantiene la facultad de los empleadores de modificar el lugar de la prestación de servicios, a fin de que los trabajadores laboren bajo la modalidad del trabajo remoto. (Foto: Freepik)

El Poder Ejecutivo amplió el Estado de Emergencia Sanitaria hasta el 2 de setiembre de 2021, a nivel nacional, debido al avance del coronavirus COVID-19 en el Perú.

Así lo establece el Decreto Supremo 009-2021-SA, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. De esa manera, se continuarán con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país. El estado de emergencia sanitaria estaba vigente hasta el 6 de marzo del 2021.

Una de las medidas laborales que se mantendrá es la facultad de los empleadores de modificar el lugar de la prestación de servicios, para continuar bajo la modalidad del trabajo remoto. De no ser compatible, se otorga una licencia con goce de haber o se puede adoptar cualquier otra medida prevista en el ordenamiento legal.

Del mismo modo, se ampliará la duración de la suspensión perfecta de labores, así como la posibilidad de recurrir a esta medida.

Las principales implicancias laborales de la prórroga de la Emergencia Sanitaria Nacional para los empleadores son las siguientes: