Ante el Congreso de la República, el expremier Pedro Cateriano reconoció que se estaba reportando un pequeño rebrote de la pandemia del COVID-19 en el país, pero cifras oficiales revelan una mayor tendencia.
Al respecto, Brian Ávalos, asociado del estudio Payet, señala que en caso se presente un rebrote del virus dentro de la empresa, el empleador no está obligado a informar a los trabajadores sobre dicha situación, ni tampoco a la autoridad del Trabajo o de Salud.
En declaraciones a Gestión.pe, señaló lo que deben realizar las empresas es identificar a la persona contagiada y seguir el proceso que ya se viene realizando, es decir, enviarlo a cuarentena.
Explicó que como a la fecha es casi imposible identificar dónde un trabajador pudo haberse contagiado, puede suceder que los trabajadores puedan denunciar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que la empresa no está cumpliendo con el “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19″, y que al trabajar sin mascarillas y sin distanciamiento social, se generó el contagio. Ante ello, dicha autoridad puede proceder a cerrar la compañía.
“Lo que se refiere la Sunafil para poder cerrar (la empresa) como una medida preventiva, es acreditar e identificar que el foco de contagio es la empresa, tal y como ha sucedido en los mercados. Se cerró, se hizo los procedimiento y se volvieron a abrir, algo parecido puede pasar en la empresa en el sentido de que se puede identificar que ese es el foco de contagio (las empresas), van muchas personas y no usan las mascarillas. La Sunafil interviene ese lugar, verifica las condiciones y tiene la facultad de cerrar temporalmente el centro de trabajo adicionalmente de las multas que correspondan”, dijo.
Nueva demanda, el daño punitivo
Ávalos señala que en Estado Unidos, el epicentro mundial de la pandemia con más de 150,000 personas fallecidas, las empresas han empezado a recibir demandas por la muerte y contagios de trabajadores por COVID-19.
Empresas como Walmart Inc y Amazon, así como algunos centros de salud han sido demandados por negligencia grave o muerte injusta, en tanto los familiares de los trabajadores fallecidos sostienen que las compañías no hicieron lo suficiente para proteger a los trabajadores del coronavirus y por ello deberían entregar una compensación.
Aquellos trabajadores que sobrevivieron al virus también están demandando a las empresas reparaciones que les permitan cubrir facturas médicas, ganancias futuras y costos por daños punitivos.
En éste último punto, el letrado indica que los daños punitivos están relacionados a sanciones a las empresas para que no vuelvan a cometer este tipo de actos, de manera que no se cuantifican en función al trabajador, si no, en función a la empresa, porque tiene una conducta en contra de la norma que perjudica a la sociedad.
En tal sentido, indica que los trabajadores en el Perú también podrían demandar a las empresas bajo esta es figura debido a que las empresas no están cumpliendo con las medidas para proteger a sus trabajadores, en este caso, por no cumplir por el protocolo de seguridad.
“Las empresas se están confiando en que el trabajador no puede probar directamente que se ha contagiado en la empresa, entonces, están relajando sus protocolos y sus medidas de seguridad, pero sí se puede considerar el daño punitivo, que ya existe en el pleno laboral peruano”, alertó.
Agregó que considerando que el Poder Judicial ha reiniciado funciones recientemente, las demandas por daños punitivos estarían apareciendo en los próximos meses.