El último viernes, el Gobierno amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria “debido a que persiste el riesgo del daño a la salud de las personas por la actual pandemia de coronavirus” con lo cual la prórroga se contará a partir del 8 de setiembre y durará hasta el 7 de diciembre. ¿Qué efectos tiene esta medida en material laboral?
El laboralista César Puntriano -en diálogo con Gestión.pe- explicó que la medida gubernamental genera dos efectos inmediatos en materia laboral. El primero está relacionado con la ampliación de la aplicación del trabajo remoto hasta el 7 diciembre del 2020.
“Cuando se crea la figura del trabajo remoto a través del decreto urgencia 026-2020, se indica que la vigencia de este mecanismo era hasta que expire la emergencia sanitaria. Inicialmente la emergencia sanitaria culminaba el 9 de junio, pero se prorrogo hasta el 7 de setiembre por lo que en principio acababa el 7 de setiembre. No obstante con este decreto supremo 027-2020-SA, que extiende la emergencia sanitaria hasta el 7 de diciembre del 2020, se extiende también la vigencia para la aplicación del trabajo remoto”, detalló.
Recordó que el trabajo remoto es distinto al teletrabajo -regulado en Perú desde el 2015- y que hasta el momento no ha sido usado por las empresas. La diferencia entre ambos mecanismos se centra en tres aspectos básicos:
- El teletrabajo se fija por acuerdo de partes (entre el empleador y el trabajador) mientras que el trabajo remoto se fija de manera unilateral por el trabajador.
- El teletrabajo permite alternar días en que los empleados trabajen en la oficina y otros días en casa. En cambio, el trabajo remoto es siempre remoto.
- En el teletrabajo, el empleador tiene que compensar por uso de recursos que realiza el trabajador. En cambio, en el trabajo remoto el empleador no tiene que compensar por el uso su internet, electricidad y laptop a sus trabajadores.
El segundo impacto de la ampliación del estado de emergencia está relacionado con la ampliación de la aplicación de la suspensión perfecta de labores.
“Con la ampliación del estado de emergencia, la suspensión perfecta de labores también se amplía ya que según el DU 038-2020, la suspensión perfecta se puede aplicar hasta 30 días calendarios después de terminada la emergencia sanitaria. Si en en este caso la emergencia sanitaria es hasta el 7 de diciembre, con lo cual la figura de suspensión perfecta se podrá usar hasta el 6 de enero de 2021″, aclaró.
En ese sentido, dijo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá adecuar su plataforma para que las empresas que deseen aplicar a este mecanismo lo puedan hacer con el plazo ampliado.
“Por ejemplo si una empresa se acoge el martes 1 de setiembre podría irse en suspensión (perfecta) por cuatro meses, es decir, hasta el 6 enero del próximo año. Incluso para aquellas empresas que se han acogido a este mecanismo y han puesto como fecha de término el 7 de octubre podrían prorrogarla hasta el 6 de enero del 2021 como máximo, para lo cual el MTPE deberá habilitar su plataforma virtual”.
Puntriano remarcó que hay dos situaciones posibles: las empresas que han aplicado a esta modalidad hasta el 7 de octubre y de las empresas que ya aplicaron y que terminó su suspensión perfecta.
“En el primer caso los que tienen en su expediente que su plazo máximo de suspensión es el 7 de octubre, la plataforma del MTPE se deberá ajustar para que ellos puedan ampliar su suspensión hasta el 6 de enero del 2021 sin presentar una nueva solicitud y aquellos que no tienen una suspensión en curso pero desean aplicarlo pueden iniciar el proceso hasta el 6 de enero del 2021″.
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