(Foto: Pixabay)
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Hace unos meses un trabajador de una empresa agroindustrial en La Libertad presentó un certificado de por dorsolumbalgia. Al tomar conocimiento del caso, el área de bienestar social realizó visitas al domicilio del trabajador para verificar la situación y evolución de su estado de salud pero no tuvo éxito.

Al retornar a su centro de labores, el trabajador pasó evaluaciones médicas en donde se comprobó que no padecía la dolencia que había reportado en el certificado médico, por lo que la empresa procedió a despedirlo por haber entregado información falsa (sentencia de la Corte Suprema 19125 - 2016 - La Libertad).

De acuerdo con la Corte Suprema para el tratamiento de los , la empresa puede realizar visitas durante el tiempo de descanso médico; además puede pedir la constatación policial para evidenciar que el trabajador no se encuentra en su domicilio sin justificación.

, director del Área Laboral de , señala que las empresas pueden diseñar o reforzar políticas internas para que los trabajadores estén al tanto de la documentación válida y requerida para que se gestione el descanso médico, así como tener el cuenta el tiempo de entrega de los documentos.

"Los documentos que debe presentar el trabajador son: el certificado médico, constancia de atención médica, pruebas o resultados de evaluaciones, receta médica y boleta de compra de medicamentos", precisa.

Asimismo, advierte que, si se comprueba que el trabajador no padece la enfermedad que se señala en el descanso médico, Solo se le reconocerá por gratificaciones y vacaciones truncas, en caso las tuviera; se le entregará la carta de CTS; y podrá recoger un porcentaje de las utilidades de la empresa, en caso haya generado, el siguiente año.

"Si la información es falsa es causal de despido directo. Independientemente de la duración del contrato del trabajador (plazo fijo, parcial o indeterminado), habiéndose demostrado que la información que está en los certificados o cualquier prueba médica es falsa es causal de despido porque así los establece la ley laboral", indicó.

Sin embargo, las empresas podrán tomar las ausencias del trabajador como injustificadas, lo cual puede ameritar sanciones, como una amonestación o suspensión; "si se dan por un número de días determinados en un periodo específico esto también puede llevar al despido", resaltó.

(Fuente: PwC Laboral)
(Fuente: PwC Laboral)

Nota actualizada.

Empresas podrían pagar hasta un millón de soles por daño moral a sus trabajadores