FOTO 5 | 5.     Licencia por enfermedad o accidente: Por enfermedad o accidente común, los trabajadores pueden ausentarse al trabajo por un máximo de 20 días. Si el descanso médico supera ese período, el trabajador se convertiría en incapaz temporal. De esta manera, la empresa debe pagar al empleado un subsidio por incapacidad temporal, que luego le será retribuido al empleador por EsSalud durante 11 meses y 10 días como máximo.
FOTO 5 | 5. Licencia por enfermedad o accidente: Por enfermedad o accidente común, los trabajadores pueden ausentarse al trabajo por un máximo de 20 días. Si el descanso médico supera ese período, el trabajador se convertiría en incapaz temporal. De esta manera, la empresa debe pagar al empleado un subsidio por incapacidad temporal, que luego le será retribuido al empleador por EsSalud durante 11 meses y 10 días como máximo.

La Corte Suprema dispuso que el presentado por el trabajador para justificar sus inasistencias al centro de labores, si no indica una prescripción de “reposo absoluto” lo faculta a realizar otras actividades, como acudir a una reunión del sindicato, entre otras (Cas N° 7779-2018-Callao).

De esta manera, la consecuencia práctica del fallo será que las empresas serán más estrictas al momento de otorgar los permisos por descansos médicos, opinó el laboralista Germán Lora.

“Los certificados médicos que no prescriban reposo absoluto no deberían ser admitidos por el empleador”, dijo.

El caso
Un trabajador justificó su inasistencia al centro de labores por tres días presentando para ello un descanso médico emitido por Essalud.

Sin embargo, durante el periodo de , el trabajador participó en la constitución del sindicato de la empresa y fue elegido secretario general.

Así, la empresa procedió a despedirlo señalando como falta grave la ausencia de buena fe laboral, y haber entregado información falsa al empleador, ya que en su opinión se utilizó fraudulentamente el .

El Poder Judicial definió como la incapacidad para laborar temporalmente por enfermedad o accidente; el reposo, como el descanso brindado con la finalidad de recuperar la salud; y la incapacidad física, la autorización otorgada por el médico con el fin de que el trabajador se abstenga de realizar sus labores.

Así, concluye que si el certificado médico emitido por Essalud no señala que el trabajador deba tener un reposo absoluto, este diagnóstico no le impide al trabajador realizar otras funciones, como acudir a la reunión sindical, entre otras.

Finalmente, la sentencia concluye que se encuentra descartado el despido justificado por lo que consideró que la razón del despido fue su afiliación sindical y ordenó su reposición.

Lora criticó la sentencia, ya que esta “valida el fraude” (del trabajador) y permite que ese trabajador esté facultado a no acudir al centro de labores, pero puede estar en el cine o en una fiesta o en una reunión sindical.

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