FOTO 6 | 6.     Rebajar las exigencias para constituir sindicatos y mejorar los mecanismos para ejercer el Derecho a huelga.
FOTO 6 | 6. Rebajar las exigencias para constituir sindicatos y mejorar los mecanismos para ejercer el Derecho a huelga.

Los pagos que recibe un trabajador ocasionalmente que hayan sido materia de un convenio colectivo, no tiene la condición de remuneración de acuerdo a la legislación laboral.

Así, de acuerdo a la ley, este tipo de bono sindical no forma parte del sueldo, tales como los pagos obtenidos por un sindicato definidos: bono por fallecimiento de familiar, bono por mantenimiento de local sindical, bono por puntualidad, entre otros.

Sin embargo, de acuerdo a un fallo de la Corte Suprema, que puede ser usado para casos similares, si un bono sindical se recibe de forma mensual, sucesiva, periódica, regular y en similar monto, será considerado como remuneración; si además si son de libre disposición.

Así, como efecto de esta decisión judicial, este pago deberá ser incorporado a la remuneración del trabajador para un nuevo cálculo de todos sus beneficios sociales tales como la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones, Gratificaciones y Utilidades, principalmente.​

¿Cuáles son los riesgos?

El laboralista Oxal Ávalos explicó que la sentencia de la Corte Suprema considera que los pagos que se realizan de manera consecutiva se consideran obligatorios, aplicando criterios de una  costumbre, cuando existe una prohibición legal expresa.

Además, indica que este pago tiene carácter de libre disponibilidad, vinculado a la falta de condicionamiento para su percepción, además de requerir el carácter regular, ordinario, fijo y permanente, para tener la naturaleza de computable. 

Sin considerar que la ley establece una excepción para los pagos que se obtengan en una negociación colectiva no se consideran como remuneración.

El riesgo es que las empresas que acordaron estos pagos con sus sindicatos ahora puedan ser demandadas por sus trabajadores para lograr un monto mayor con el reintegro de los beneficios sociales.