(Foto: USI)
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El advirtió que aquellas empresas que incumplen con la normativa vigente, que dispone el pago hasta tres sueldos a aquel trabajador que le corresponde trabajar en feriado, podrían ser multados hasta con 20 UIT (S/ 83,000).

Al respecto, el director regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, , recordó que de acuerdo a la normativa vigente – específicamente el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 – los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado laborado, la remuneración que le corresponde.

Pero si trabaja ese día, sin descanso sustitutorio otro día, el trabajador tendrá derecho a la remuneración diaria más una sobretasa de 100%.

“Es la Sunafil la encargada de la fiscalización para que las empresas cumplan con esta normativa. La sanción para aquellas que incumplan con ella van desde 1 UIT hasta 20 UIT dependiendo del número de trabajadores de la empresa”, detalló.

En otro momento, el funcionario del recordó que los empleadores pueden contratar extranjeros, siempre y cuando tengan sus papeles en reglas.

“La legislación establece que (las empresas) pueden contratar trabajadores extranjeros, pero solo hasta el 20% de sus planillas”, dijo.

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