(Foto: USI)
(Foto: USI)

Diversas empresas y sindicatos tienen acordadas , incluso, superando el tope de 30 días que señala la ley, precisa Percy Alache, director del Área Laboral de .

Sin embargo, advierte que se han presentado problemas respecto al procedimiento para solicitarlas, así como para la anticipación y aprobación.

"Ante esa situación, es necesario que se fije un plazo de anticipación para activar la licencia sindical, pues si bien el sindicato/trabajador están en su derecho (autonomía colectiva), ello no debe dificultar el desarrollo de las operaciones y/o actividades de la empresa", menciona.

Un plazo de anticipación y el hecho de precisar cuanto tiempo tomará la licencia, son requisitos mínimos que ahora las empresas podrán fijar
vía Reglamento Interno de Trabajo o lineamiento interno. Esto permitirá mantener una gestión ordenada de los pedidos de licencias sindicales; coordinar eventuales reemplazos; así como cualquier ajuste operativo o administrativo que deba realizarse por la ausencia del trabajador dirigente sindical.

"Se tratan de parámetros razonables para el uso ordenado de las licencias sindicales", señala.

Sin embargo, un caso en Huaura ha marcado un precedente, en el que - según criterios de la Corte Suprema - la empresa puede fijar las reglas para el uso de licencias sindicales.

Se trata del CAS. LABORAL N° 997-2017 HUARA: 
_ El sindicato de una empresa de servicio de agua y saneamiento
cuestionó el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) por considerar que
restringía el uso de licencias sindicales.

_ El artículo 35 del RIT indicaba “Las licencias sindicales amparadas en la ley y/o convenio colectivo serán de preferencia por el tiempo en
horas que se estime la diligencia o trámite a realizar por el dirigente
sindical, debiendo gestionar su autorización con 48 horas antes del
hecho y estimando en la papeleta el tiempo a utilizar, el tiempo
tomando en la licencia en exceso será descontado de sus
remuneraciones”

_ Por tal motivo, el sindicato solicitó se deje sin efecto tal artículo del
Reglamento por vulnerar derechos fundamentales sindicales.

No obstante, el criterio de la Corte Suprema señaló que no hay violación a la libertad sindical, pues la disposición reglamentaria únicamente exige que al solicitarse la licencia o permiso sindical se deberá gestionar con 48 horas de anticipación y estimando el tiempo, lo que resulta válido, toda vez que se requiere coberturar la ausencia del trabajador dirigente sindical, y si por razones propias del cargo sindical se toma un mayor tiempo de licencia o permiso, ello se entenderá autorizado, siendo que en ningún caso las licencias o permisos durante el año deben exceder de los 30 días que la ley prevé.

"Esto último aplica para casos de urgencia sindical".

En ese sentido, Alache a modo de ejemplo detalla el procedimiento específico para el uso de las :

1. Revisar si el convenio colectivo entre empleador y sindicato tiene un procedimiento o reglas para el uso de licencias sindicales.

2. La solicitud de licencia sindical deberá ser dirigida al empleador con un periodo de anticipación (24 o 48 horas antes) indicando: (i) qué persona hará uso de la licencia; (ii) cuál es el acto de concurrencia obligatoria al que el dirigente sindical asistirá y qué documentación de sustento se presentará (la definición de actos de concurrencia obligatoria es señalada por el sindicato y podrían ser: reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, movilizaciones, diligencias ante Sunafil, MTPE o Poder Judicial); y (iii) señalar el tiempo que la licencia tomará. 

3. En caso el sindicato omita indicar el acto de ocurrencia obligatoria, el empleador podráevaluar si tal ausencia calificaría como injustificada. Este análisis debe ser caso a caso y analizando el contexto integral del pedido y uso de la licencia sindical.

4. El exceso de licencia sindical del plazo de ley o del acordado entre empleador y sindicato, podrá ser considerado como licencia sin goce de haberes. 

5. En caso el convenio colectivo no señale un procedimiento como el  anterior, la empresa puede fijar el plazo de anticipación del pedido de licencia y que se indique en la comunicación escrita, la duración de la licencia. Ello podrá hacerlo en el Reglamento Interno de Trabajo o en un lineamiento interno.

(Fuente: PwC)
(Fuente: PwC)