Mediante una sentencia casatoria, la Corte Suprema estableció una nueva doctrina jurisprudencial mediante la cual establece que los empleadores no pueden despedir a trabajadores que hayan formado parte de una huelga ilegal.
Asimismo, los vocales Arévalo, Malca, Pinares, Ato y Carlos establecieron que asistir a huelga declarada improcedente “solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo”, siempre que se haya cumplido con emplazar a los trabajadores mediante cartelón en la puerta de la empresa o método análogo que les ponga en conocimiento del requerimiento del empleador, bajo fe notarial o policial.
Las huelgas ilegales, o improcedentes, se dan cuando no son autorizadas previamente por la autoridad de trabajo.
Para César Puntriano, socio del estudio Muñiz, preocupa que la sentencia señale que “en ningún caso” se puede despedir a trabajadores que participen en huelgas ilegales, dado que ello podría llevar a interpretaciones absurdas que permitirían a los trabajadores realizar actos normalmente sancionados con despido durante el desarrollo de la huelga.
“Debió considerarse una salvedad y señalar que si el trabajador incurre en alguna otra causa de despido o en alguna otra falta grave que amerite su despido este sí se podrá llevar a cabo. De lo contrario supondría avalar conductas ilegales que pueden darse durante una huelga improcedente”, señala Puntriano.
En corto
Posibilidad. César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que debido a que se permite sancionar a un trabajador por los días de inasistencia del centro de trabajo por ir a huelga, podría despedírsele por ausentarse de su puesto.