(Foto: Mía Ríos)
(Foto: Mía Ríos)

El próximo miércoles tendremos un nuevo feriado por el. En ese sentido, el abogado laboralista , socio del Estudio Muñiz, explicó que se trata de un día no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse.

El el trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes.

"En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en los cuales se tenga el descanso programado el miércoles 1 en los que percibirá 1 día de remuneración adicional a fin de mes", señala.

A modo de ejemplo, dijo que si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,200 (o diaria de S/ 40), y el 1 de mayo coincide con su descanso semanal pero no trabaja, recibirá a fin de mes S/ 1,240 (S/ 1,200 como remuneración mensual ordinaria más S/ 40 por el día feriado).

Si por el contrario, el trabajador labora ese miércoles 1 de mayo se pueden presentar los siguientes supuestos:

Trabajador con remuneración mensual de S/1,200 o remuneración diaria de S/ 40:

(Fuente: César Puntriano)
(Fuente: César Puntriano)

"Por su parte, los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (D.Leg 276), régimen privado (D. Leg. 728) y régimen CAS, también gozan del descanso el 1 de mayo", concluyó.