La pasa por diversas etapas y diferentes centros laborales, sin embargo en algunos casos ponemos fin a una relación por no llenar las expectativas del empleador y en otros de un mejor desarrollo profesional.

Sin embargo, muchos se preguntan si los que debe recibir un trabajador son los mismos o varían por la forma en cómo termina un vínculo laboral.

“Cualquiera sea la causa de extinción de la relación laboral (renuncia, despido, fin de contrato, mutuo acuerdo, etc.), el trabajador sujeto al régimen de la actividad privada tiene derecho a recibir una liquidación de beneficios sociales”, enfatizó , socia del Estudio Echecopar.

Esa liquidación debe incluir las vacaciones que no se hayan utilizado y las vacaciones que han quedado truncas.

“Además, si el trabajador no ha usado sus vacaciones dentro del periodo que correspondía, tiene ”, dijo a Gestion.pe.

También debe incluir la CTS trunca que se haya generado desde el último depósito efectuado.

“Otro tema a considerar (en la liquidación) es la gratificación trunca de julio o diciembre en proporción a los meses completos que hayan transcurrido desde el pago de la última gratificación”, dijo.

En caso de despido injustificado, Pizarro detalló que el trabajador tiene derecho a recibir .

“La equivale a 1.5 sueldos por cada año de servicio si el contrato era indeterminado o a 1.5 sueldos por cada mes que falte para la fecha de conclusión del contrato. En ambos casos se aplica un tope de 12 sueldos”, anotó.

Las pruebas

La especialista mencionó que lo ideal es que el trabajador conserve todas sus boletas de pago para así tener documentos que les sirvan para hacer cumplir el pago de beneficios en caso cese su relación laboral.

“En caso de despido debería contar con el documento a través del cual se comunicó el despido. Si el despido ha sido verbal, entonces se debe hacer una constatación policial con la ayuda de la inspección de trabajo”, enfatizó.

Reclamos

En caso el empleador se niegue a reconocer el pago de la liquidación, manifestó que el trabajador podría recurrir primero a la inspección de trabajo, que representa la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que es una vía más rápida.

“Si la empresa se niega a pagar en el procedimiento de inspección, se tendría que iniciar un proceso judicial”, puntualizó.

Hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar judicialmente la indemnización por despido es de 30 días, y para los demás beneficios son cuatro años.

“El plazo para pagar la liquidación de beneficios sociales es de 48 horas contadas desde la fecha de cese. Si el pago no se ha realizado en ese plazo ya se puede hacer el reclamo”, aclaró.

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