Jaime Zegarra, abogado laboralista y asociado de la firma Dentons (Foto: Gestion.pe)

Nadie está libre de ser despedido debido a que nadie tiene asegurado su puesto laboral. La salida de un colaborador, ya sea por despido o renuncia, este tiene los cuales se dividen en tres conceptos bases como la remuneración devengada hasta la fecha de cese, la gratificación trunca, a la CTS trunca y vacaciones.

En caso de ser despedido, ¿qué otras opciones tengo como trabajador? Conversamos con Jaime Zegarra, abogado laboralista y asociado de la firma Dentons sobre este tema.

“De ser despedido de manera arbitraria, tengo derecho a una indemnización; sin embargo, también existe la demanda por reposición”

¿De qué trata esto? La demanda por reposición supone para los procesos judiciales más largo; eso quiere decir que el empleador no quiso pagar los de un trabajador.

“En la demanda por reposición, se da cuando el juez considera que el despido nunca existió por lo que el trabajador tuvo la disposición de su fuerza productiva durante todo el proceso judicial. Eso quiere decir que en ese tiempo el empleador decidió no hacer uso de esa fuerza productivo. De esta manera, las remuneraciones de por ejemplo 3 años que duró el proceso, si sale victorioso el colaborador; el empleador tendrá que pagar por ese tiempo de inhabilitación laboral (los tres años)”

Zegarra añadió que una demanda por reposición va a generar incluso un mayor ingreso económico, que la misma indemnización porque te va a resarcir por el tiempo que no has podido trabajar debido al despido. Además que no hay un límite como en la otra opción.

“La indemnización se calcula con la fórmula que todos conocen, es 1.5 sueldos por cada año completo de servicios en el caso de un trabajador fijo y 1.5 sueldos por cada mes pendiente al vencimiento del contrato en el caso de un trabajador con contrato. En ambos caso, la indemnización no puede ser superior a 12 sueldos.”

Finalmente comentó que actualmente los procesos judiciales por estos temas toman entre 2 años y medio a tres años. “Ese tiempo lo estamos contando desde que ingresa la demanda hasta la segunda instancia”.

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