Como adelantó Gestión (19.06.2020), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la norma relacionada al otorgamiento de permisos para utilizar la figura de suspensión perfecta de labores.
Ahora, las empresas con menos de 100 trabajadores en planilla podrán aplicar a esta figura sin necesidad de primero tener que recurrir a medidas previas menos gravosas.
Por lo tanto, empresas sin rentabilidad en abril y que solicitaron el uso de la suspensión perfecta en mayo ya no tienen que enviar a los trabajadores de vacaciones, acordar una reducción de salario con ellos o coordinar una reducción de la jornada laboral, pudiendo solicitar la aplicación de la suspensión perfecta de labores directamente.
Asimismo, el MEF ha establecido que este beneficio también aplica a las empresas que no tuvieron ingresos el mes anterior a realizar su solicitud de uso de la suspensión perfecta de labores.
Efecto
Esta medida flexibiliza el proceso de otorgamiento de autorizaciones de suspensión perfecta de labores.
Alrededor de 29,000 solicitudes de suspensión perfecta habían sido presentadas al 19 de junio, según la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres. Sin embargo, de estas, solo 2,230 contaban con resolución de calificación y, además, solo 230 habían sido calificadas positivamente. “Las empresas que no hayan tenido ingresos desde el 16 de marzo y que les fue denegada la suspensión perfecta en primera instancia, ahora seguro ganarán si la apelan”, comenta Christa Caro, asociada del estudio Amprimo.
A empresas de entretenimiento y transporte que no habían tenido ingresos desde el inicio de la cuarentena les fue denegado el uso de este beneficio, pese a no haber recibido ingresos desde el inicio de la cuarentena, por lo que la modificación legal evitará que más casos como el de estas empresas se repitan.
Comentarios
“Si bien esta medida hará que la autoridad de trabajo deje de lado formalismos al evaluar los expedientes de suspensión perfecta de labores, creemos que la modificación debió precisar que el empleador en ningún caso está obligado a implementar las medidas alternativas”, señala César Puntriano, socio del estudio Muñiz.
Caro tiene una opinión similar, señalando que el hecho de que “ahora se esté flexibilizando es positivo, pero debería extenderse esta medida a todas las empresas que presentaron sus solicitudes desde el 15 de abril”, ya que comenta que, en ese entonces, aún no se había normado que el uso de estas medidas previas era obligatorio.