A partir de enero del próximo año la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) iniciará las fiscalizaciones a las empresas privadas respecto a la cuota de empleo para personas con discapacidad, la cual analizará el periodo Enero - Diciembre 2019.
De acuerdo a la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley Nº 29973) las empresas privadas con más de 50 trabajadores se encuentran obligadas a contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal anual.
En diálogo con Gestión.pe, Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, detalló que la Sunafil viene enviando cartas circulares a las empresas en las que anuncia el inicio de las fiscalizaciones.
De este modo, indicó que que se podrá justificar el incumplimiento de la cuota de empleo siempre que los empleadores no hayan generado vacantes durante el año 2019.
En caso sí se haya generado vacantes en el año 2019 y no se llegó a contratar a personal con discapacidad, explicó se deberá acreditar que se cumplió con todos los requisitos para generar esa oferta.
Las condiciones
Ávalos detalló que entre los requisitos que debe presentar la empresa para acreditar que sí generó la oferta de empleo para personas con discapacidad pero por dificultades no se pudo lograr la contratación, figura el dar a conocer las razones técnicas o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificultaron la incorporación de trabajadores con discapacidad en la empresa.
“Por ejemplo que las empresas realicen actividades de riesgo, como las empresas mineras, cuyas labores podrían generar daños a la salud”, precisó.
La empresa también debe precisar que las ofertas de los puestos de trabajo fueron publicadas a través del servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en el Centro de Empleo gestionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y los gobiernos regionales, o en los servicios prestados por otras entidades articuladas a la Bolsa de Trabajo.
De igual manera el empleador debe acreditar que los procesos de evaluación permitieron la efectiva participación de las personas con discapacidad y que se omitieron requisitos discriminatorios contra las personas con discapacidad.
El abogado señaló que de no lograr acreditar estos requisitos, las empresas serán sancionadas por la Sunafil con una multa que varía entre S/ 5,670 y S/ 94,500, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Según precisa la Sunafil, las personas con discapacidad deben acreditar esta condición a través del Certificado de Discapacidad, que es otorgado por los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como EsSalud.
En tanto, de acuerdo a cifras del Observatorio Nacional de la Discapacidad del Conadis, en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (RNPCD), al 30 de noviembre del 2019, se ha incorporado a 283,022 personas con discapacidad, y la Encuesta Nacional Especializada Sobre Discapacidad (ENEDIS 2012) estima que existen 1′575,402 personas con discapacidad a nivel nacional.