El pago del feriado se incluye dentro del sueldo mensual que percibe el trabajador. (Foto referencial: Sunafil).
El pago del feriado se incluye dentro del sueldo mensual que percibe el trabajador. (Foto referencial: Sunafil).

Este jueves 14 y viernes 15 es feriado, con motivo de . ¿Aquellos que trabajan en servicios básicos pueden tomar el descanso?

El feriado tiene alcance nacional y que aplica a todos los trabajadores, sin perjuicio del régimen laboral al que pertenezcan.

Y es que, algunas empresas pueden optar por no cesar actividades durante los días feriados debido a que tienen mayor actividad comercial e ingresos en días feriados; como puedeser el caso de los restaurantes, centros comerciales, entre otros.

Retribución

El trabajo efectuado en día feriado dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa, salvo que se otorgue un descanso sustitutorio.

De acuerdo con la alerta de HR Legal Lab, si el trabajador trabaja en feriado y no hay compensación con descanso, el empleador debe pagar: (i) el valor del trabajo realizado en el feriado (ii) con una sobretasa del 100% de ese valor.

“Si el trabajador trabaja en alguno de esos días, puede compensar con descanso el tiempo trabajado. No existe un plazo para efectuar tal compensación. Sin embargo, se recomienda que se realice en un plazo razonable”.

A modo de ejemplo, , director en HR Legal Lab, explica a que si un trabajador percibe un sueldo de S/ 3,000, su valor día será de S/ 100.

“En este sentido, si trabaja un feriado recibirá lo siguiente: pago de trabajo realizado S/ 100, más pago de sobretasa del 100%, es decir S/ 100. Por ello, si este trabajador trabaja este feriado (14 o 15 de abril), recibirá S/ 200 adicionales”, indica.

“Nótese que el pago del feriado se incluye dentro del sueldo mensual que percibe el trabajador”, agrega el laboralista.

En el mismo ejemplo, si el trabajador labora la mitad de su jornada (por ejemplo 4 horas), tendrá derecho al pago del trabajo realizado por la mitad de la jornada S/ 50 y la sobretasa, que en este caso también es S/ 50.

Tener en cuenta

Puede ocurrir que estos feriados coincidan con el descanso semanal obligatorio de un trabajador. En este caso, si el trabajador goza el descanso no hay pago adicional.

En caso trabaje, aplica lo señalado anteriormente, es decir, el pago por el valor del trabajo realizado con una sobretasa del 100% de dicho valor.

El pago por el trabajo realizado en día feriado se registra en la casilla con Código N° 107 del PDT PLAME.