Si bien el proceso de vacunación todavía es bajo en el Perú -de acuerdo a datos del Minsa apenas el 17% de la población está inmunizada con dos dosis- como parte del proceso de reactivación económica, iniciado desde el año pasado, diversas empresas -desde pequeñas hasta grandes- ya vienen realizando trabajos presenciales.
En ese contexto y tomando en cuenta que hay un aprendizaje de parte de la población respecto a convivir con el COVID tras casi dos años de pandemia, en caso de trabajos presenciales, ¿qué responsabilidad recae sobre el empleador si el centro de trabajo se vuelve un foco de contagios?
Bárbara Pita Dueñas, subgerente de Relaciones Laborales y SSMA de Ferreycorp, explicó a Gestión que para determinar responsabilidades, hay que tomar en cuenta la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA que establece los lineamientos/acciones a desarrollar para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID.
“Esta norma -emitida en noviembre y que ha tenido una serie de modificaciones- establece las obligaciones que tienen las empresas para evitar contagios de COVID en los centros de trabajo, para que no se conviertan en foco de contagio. La norma busca que el empleador cumpla con más medidas que las que se ven -por colocar un ejemplo- a la entrada de un restaurante”, precisó.
Las medidas que establece la RM van desde tamizajes constantes para detectar casos de COVID hasta protocolos para la reincorporación de los trabajadores, el distanciamiento social, no usar los comedores, la limpieza constante de los ambientes comunes, el uso de la mascarilla u otros elementos de bioseguridad, entre otras.
“Lo primero que hay que tener en cuenta es que el COVID no es una enfermedad ocupacional. Una enfermedad ocupacional -valga la redundancia- es aquella que se ha contraído a causa del trabajo. El COVID es un enfermedad común, pero con un alto grado de contagio por lo que las empresas tienen que tomar medidas establecidas por ley, las que deben cumplirse a rajatabla”, subrayó.
En ese sentido, la especialista remarcó que la responsabilidad de la empresa o del empleador recae cuando incumplen con las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, lo que podría traer como consecuencia que el ambiente laboral se convierta en un foco de contagio.
“Si las empresas u empleadores cumplen con todas las medidas de bioseguridad, el trabajador no tendría porque contagiarse”, agregó.
Una responsabilidad vital de las empresas -en ese sentido y con miras a evitar focos de contagios- es que no se permita el ingreso al centro laboral de las personas con síntomas o sospecha de COVID.
“Ni con un poquito de gripe. Con nada. Por eso es que -a diario- los trabajadores que van a laborar de manera presencial tienen que llenar una ficha sintomatológica para saber cómo están. Lamentablemente, esto es algo que a muchas empresas les cuesta cumplir. En la empresa que yo laboró -por ejemplo- esta ficha se llena vía web y apenas se detecta un síntoma, el medico ocupacional inmediatamente lo alerta para impedir su ingreso e iniciar el tratamiento”, añadió.
No obstante, esta situación no se replica en todas las empresas, debido a que el empleador -en ocasiones- no es honesto al momento de llenar la ficha sintomatológica o su jefe directo no lo declara aduciendo una simple gripe, cuando podría ser COVID, poniendo en riesgo a todo el personal.
-Fallecimiento-
¿Es responsabilidad de la empresa o del empleador si un trabajador que contrajo COVID en el centro laboral, fallece? Sobre el particular, la experta consideró que la responsabilidad dependerá si es que se ha cumplido con todas o algunas de las medidas de bioseguridad establecidas por la autoridad sanitaria.
“Si yo como empleador permití que un trabajador con síntomas ingresé a las instalaciones, se ha incumplido con uno de las principales medidas para evitar focos de contagio y si ha fallecido un trabajador por esta negligencia, el empleador sería responsable y los familiares -incluso- podrían solicitar una indemnización vía judicial”, manifestó.
Para determinar la responsabilidad del empleador en un contagio por COVID se analiza -agregó- el nexo causal, el daño ocasionado así como las conductas del empleador. “Si se detecta que la empresa ha incumplido con las medidas de bioseguridad, sería hallada responsable del fallecimiento del trabajador”.
La especialista mencionó que en caso de que el trabajador se enferme de COVID y se determine que fue por responsabilidad de su empleador -por incumplimiento de medidas de bioseguridad- este tendrá la obligación de pagar los gastos médicos, balones de oxigeno y de todo lo que necesite para recuperarse de la enfermedad.
¿Cuándo no hay responsabilidad del empleador? Específicamente cuando se determine que está cumplió con todas las medidas de bioseguridad y no ha habido una fuente de contagio.
“Normalmente se sospecha que una persona contrajo el COVID en el trabajo cuando varias personas de una misma área o zona común contraen la enfermedad. Es bien difícil determinar la fuente contagio, por lo que tiene que haber criterios para determinarlo. Si se acredita ello, es porque la empresa incumplió la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA”, puntualizó.
Nota:
- La especialista comentó que además de las indemnizaciones que pueden solicitarse vía judicial, la Sunafil puede imponer multas si se detecta que ha incumplido con lo dispuesto en la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA
- Si una empresa mediana (1 a 10) incumple con la RM se puede imponer una multa de S/ 11,573 mientras que una gran empresa la multa a imponer supera los S/ 138,000.
- Además de la indemnización, se pueden denunciar penalmente al representante legal de la empresa por “atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo” de acuerdo al artículo 168-A del Código Penal, en caso se determine que un colaborador falleció por COVID por responsabilidad de su empleador. “Esto es en caso de que haya dolo”.
- Hoy y mañana se realizará el V Congreso de Prevención de Riesgos Laborales, organizado por La Positiva, en la que se debatirá sobre la responsabilidad laboral del empleador por contagios de COVID en el centro de trabajo. Para participar registrarse AQUÍ.
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