Mypes. (Difusión)
Mypes. (Difusión)

Tal como se ha había la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), dio su primer paso para evitar la reducción de sueldo a trabajadores en pandemia.

En la sesión realizada en la víspera se aprobó por mayoría el dictamen que prohíbe reducir la remuneración de los trabajadores durante el estado de emergencia por la COVID-19.

Es decir, ni las empresas del sector privado, ni las entidades del sector público podrían reducir los ingresos de sus trabajadores, así estén en problemas económicos.

En caso que ello ocurra en el régimen laboral privado, será considerado como una infracción muy grave, conforme a los lineamientos de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. En el caso de tratarse de entidades públicas se aplica la normativa vigente sobre la materia.

Para ello, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Justificación

En el predictamen de la Comisión de Trabajo, entre las razones para justificar la norma se señala que “hay una tendencia de aumento del empleo laboral debido al resurgimiento de las actividades económicas y comerciales que poco a poco se están asentando en la coyuntura actual”.

“El hecho de no regular esta prohibición equivaldría a permitir que los empleadores puedan reducir las remuneraciones económicas de los trabajadores cuando al mismo tiempo se está recuperando nuestra economía e incluso la inflación”, señala el documento.


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