Testaferros. Ahora bancos tienen muy presente este riesgo. Defraudación tributaria es la segunda fuente de lavado de dinero, en cuanto a monto investigado. (Foto: ISTOCK)
Testaferros. Ahora bancos tienen muy presente este riesgo. Defraudación tributaria es la segunda fuente de lavado de dinero, en cuanto a monto investigado. (Foto: ISTOCK)

El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral (2019) se desarrolló en Tacna, los días 23 y 24 de mayo del presente año, en el que participaron 94 jueces superiores de las 34 Cortes Superiores de Justicia.

Si bien los acuerdos no poseen una condición vinculante, ya que no se trata de un pleno casatorio. Sin embargo, es altamente probable que las instancias inferiores se adhieran a los mismos, ya que si algún Juez de primera instancia se aparta, queda evidenciado el sentido en que resolverá la Corte Superior, comenta el laboralista César Puntriano.

Los acuerdos

Se arribó a cinco acuerdos sobre el otorgamiento y cálculo del lucro cesante y daño moral en caso de despido; inicio y forma de cálculo de intereses legales; carácter remunerativo de bonos; exigencia de acta de conciliación del empleador en demandas de daños contra sus trabajadores y homologación de remuneraciones del personal administrativo del Poder Judicial. 

Uno de sus principales acuerdo es el referido al otorgamiento de daños y perjuicios, debido a que se trata un cambio de corriente interpretativa.

César Puntriano, socio del estudio Muñiz, comenta que la jurisprudencia señala de manera uniforme que si un trabajador es objeto de despido incausado o fraudulento, podrá demandar el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Es decir, el daño emergente (gastos derivados del despido), lucro cesante (ganancia no obtenida durante el desempleo ocasionado por el despido) y daño moral (afectación subjetiva ocasionada por el despido).

Así, la Corte Suprema en el V Pleno Supremo (2016) sostuvo que el lucro cesante no equivale a las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo en que el trabajador se encuentre despedido y que el daño moral no se presume sino que debe probarse. 

Sin embargo, en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del año 2018 los Jueces Superiores laborales acordaron que el lucro cesante se equiparaba las remuneraciones no percibidas y que el daño moral se presumía, detalla Puntriano. 

Ahora, se cambia este criterio, -y con acierto- dice, se precisa que el daño patrimonial invocado como lucro cesante, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir, cuya existencia real deberá ser acreditada a fin de determinar su cuantificación.

Además debe deducirse los ingresos que hubiese obtenido el ex trabajador demandante por servicios realizados en dicho período de cese y los gastos que hubiera efectuado en el caso de continuar laborando, para la obtención de sus remuneraciones, anota Puntriano. 

Es decir, se apunta a una ganancia neta que desde luego no es equivalente a las remuneraciones no percibidas pues no existe trabajo efectivo durante el desempleo.

Y respecto, al resarcimiento del daño moral, se establecido que no se presume, sino que su existencia deberá ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral. 

Sin embargo se indica que la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a una valoración equitativa por parte del Juez. 

Este acuerdo, opina Puntriano, supone un avance respecto a la posición anterior pues el daño moral no puede ser presumido, quien lo invoca debe probar su existencia y su cuantía. 

Así, si se alega afectación al honor, dignidad u otros derechos de la personalidad para evitar la carga de probarlo, se deberá demostrar dicha afectación, acota el laboralista.