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El Poder Judicial determinó que incluso si la empresa no tiene una norma especifica (Reglamento Interno de Trabajo) que prohíba a los trabajadores quedarse dormido o prestar atención en sus funciones, si existe un riesgo para el trabajador o para la salud a terceros, es una falta tan grave que justifica el despido.

Cabe indicar que el trabajador demostró que debido al uso del equipo de protección (máscara e indumentaria), así como por el ruido de las máquinas, la empresa no pudo demostrar que dormía durante sus labores. 

No obstante, el trabajador reconoció que se recostó sobre la pared con la finalidad de tomar un descanso ya que no se sentía bien "anímicamente", y este hecho fue valorado por la Corte Superior, como un evidente incumplimiento de sus funciones.

Cabe indicar que otro fallo, la Corte Suprema consideró que el despido de un trabajador afiliado a un sindicato, encargado de la supervisión de maquinarias y otros, que se quedó dormido, incurrió en falta grave, ya que el Reglamento Interno de Trabajo, expresamente prohibía "dormir en horas de labor".  

Ahora, la Corte Superior, en última instancia, determinó que una empresa farmacéutica despidió justificadamente a su trabajador ya que durante la fabricación de insumos médicos lo encontró durmiendo, o recostado hacia la pared teniendo como función el control de una máquina de encapsulado de medicamentos.

El caso

La empresa farmacéutica indicó que el comportamiento del trabajador (al quedarse dormido), ponía en riesgo su integridad personal y de toda el área de labores, ya que se trata de un producto en pleno proceso de fabricación.

Además, detalló que se generó el riesgo de dañar el producto (con el consecuente riesgo en la salud de los consumidores) y el equipo (maquinaría de la empresa de alta precisión).

En primera instancia, el Juzgado consideró que la empresa no pudo probar que el trabajador se había quedado dormido por lo que declaró fundado su reclamo de indemnización por despido arbitrario.​

Sin embargo, en segunda instancia la Corte Superior determinó que el despido fue razonable y proporcional, a la falta cometida (quedarse dormido). 

Debido al monto demandado, esta decisión constituye un pronunciamiento definitivo.​

Opinión

El laboralista, Orlando De Las Casas, comentó que la relevancia del fallo, es que se esta valorando más las labores y obligaciones propias del cargo antes que a un listado normativo que el trabajador debe cumplir, y que además exige a la empresa a probar su entrega y comunicación al trabajadores.

Así, señala De Las Casas, que la sentencia analizó las funciones y obligaciones propias del cargo del trabajador (o inherentes) para valorar que la empresa aplicó una medida razonable y proporcional en su sanción (despido por falta grave).

El experto resaltó que en la sentencia no se detalla cuáles eran las funciones específicas del trabajador, pero la Corte Suprema entiende que había un "deber evidente" de atención en la fabricación, para la integridad del trabajador, de los bienes de la empresa y la salud pública.  

Comentó que la Corte Superior valoró las funciones que desempeñaba el trabajador, que debía estar atento al funcionamiento de las máquinas ya que un llenado inadecuado de las cápsulas médicas, validaría un riesgo para la salud de la población.

De Las Casas señaló que este pronunciamiento va en la misma línea que el fallo de la Corte Suprema sobre la sanción en el incumplimiento de obligaciones laborales.