Bono por escolaridad
Bono por escolaridad

A través de un decreto emitido hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el de S/ 400 que será pagado solo en el mes de enero a los trabajadores del sector público.

La norma señala que el se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.

Asimismo al personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

También a los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, los servidores penitenciarios, los auxiliares de educación nombrados y contratados.

Requisitos para la percepción
El personal señalado tendrá derecho a percibir la , siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de esta norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

TAGS RELACIONADOS