Elmer Huamán comenta sobre las inspecciones laborales a empresas.

La constituye un frente con el que todo debe encontrarse familiarizado.

La experiencia demuestra que los problemas laborales, cuenten o no con asidero, son ventilados con más frecuencia en que en procesos judiciales, por la mayor celeridad de la inspección y los menores costos para los trabajadores.

Ante eso, conversamos con Elmer Huamán, abogado laboralista y asociado senior del estudio Lazo, De Romaña y CMB.

¿Cuáles son los aspectos principales que cualquier empresa debe tener en cuenta antes de recibir a la fiscalización laboral?

El , antes de una , ha debido capacitar al personal de la empresa que esta abocado a atender al público. Esto con el fin de hacerles saber que hay un tiempo de tolerancia para atender a un inspector. No respetar los 10 minutos implica la comisión de una infracción muy grave y elevada en contra del empleador.

¿Qué ocurre si el empleador no tiene los documentos a la mano?

Los inspectores son razonables. Son funcionarios que aplican el principio de razonabilidad en una fiscalización laboral. En la mayoría de casos, los documentos que el empleador debe presentar no los tiene a la mano en la visita que hace el inspector. El empleador tiene que sustentar las razones por las que no tienen la documentación. El inspector acepta la justificación y cita al empleador al local de la para que, en esa comparecencia, presente la documentación ya sea en soporte físico o digital.

¿Cómo funciona la figura de comparecencia?

En la hay 3 actuaciones inspectoras. La comprobación de datos: previamente a la visita, el inspector puede acceder a distintas bases de datos y revisa información. La visita inspectora: el inspector llega e in situ constata cualquier incumplimiento. La comparecencia, el inspector cita al empleador a la Sunafil para precisar información, entregar documentación tanto a la empresa como los propios trabajadores, como por ejemplo, los líderes sindicales. La tolerancia también es de 10 minutos.

¿Deben tener los inspectores una lista detallada de los documentos a solicitar?

En la mayoría de casos los inspectores son exhaustivos con la documentación que solicitan como el período o trabajadores involucrados. Sin embargo, si la información es imprecisa, la comparecencia le hace ver esto al inspector y este, en base a la razonabilidad, precisa la documentación en otra comparecencia. Si no hay una precisión, el empleador podría aducir una vulneración a su derecho de defensa.

¿Puede el empleador observar las actas al finalizar la inspección?

El inspector emite un acta y previamente se la entrega al empleador. Si el último no está de acuerdo se lo hace saber al inspector. El empleador tiene derecho a dejar constancia observaciones. Esto con el fin de denunciar una irregularidad a fin de solicitar la nulidad de la inspección.

¿Qué puede hacer un empleador en desacuerdo?

El acta de infracción que emita un inspector constituye una propuesta de multa. Luego, se le da la oportunidad al empleador de efectuar sus descargos. Luego viene la etapa instructiva y después se mite una resolución de primera instancia. Al momento de resolver se emite otra resolución de segunda instancia. Cabe otro recurso de revisión que lo resuelve el tribunal de fiscalización de la Sunafil pero no esta implementado. Luego, si el empleador considera que sigue habiendo un error, puede plantear una acción judicial contra lo resuelto bajo la figura de contencioso administrativa en materia laboral.

Las empresas, en la mayoría de casos, agotan la vía administrativa. El empleador tiene también una serie de beneficios. Este no podría pagar nada si subsana las infracciones en cualquier instancia. La sanción es menor y termina siendo un beneficio. Las multas se hacen efectivas al final de todo el procedimiento de ejecución coactiva. La fiscalización, entre todas sus etapas, puede demorar un año.

¿Cómo se configuran las multas en las infracciones por tolerancia?

Básicamente, en cuanto al período de tolerancia de 10 minutos, esa situación puede acarrear una multa que se da en función a dos criterios. El primero es el tipo de empresa, por su tamaño o por el número de trabajadores afectados. Así, la multa en una microempresa puede ir desde S/ 954.4 hasta S/ 2,822. Si es pequeña, la multa va desde S/ 3,195 hasta S/ 31,747.5. Si es una no mype, una grande, la multa va desde S/ 9,337.5 hasta S/ 186,750. Esto último por no dejar entrar al inspector a tiempo o por no ir a tiempo a la comparecencia. Estas infracciones son las que más se cometen hasta de un 60% del total.