sueldo extra
sueldo extra

Aquellas personas que trabajen el del martes 1 de enero recibirán hasta el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día, señaló a Gestión.pe el abogado laboralista César Puntriano.

Conforme al artículo 9 del D.L.713 Ley de Descansos Remunerados, el 1 de enero es no laborable para los trabajadores de los sectores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios, recibirá S/ 100 por el día y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, indicó.

En caso de que el día laborado se compense con un día de descanso, ya no se daría el pago adicional.

Cabe precisar que no se considerará que se haya laborado en día si es que el turno de trabajo inicia en un día laborable y concluye en día feriado.

Por otro lado, aún se está a la espera si el Ministerio de Trabajo declara día no laborable compensable al lunes 31 de diciembre, tal como ocurrió esta semana en el caso del lunes 24 de diciembre.

TAGS RELACIONADOS