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Management & Empleo: 8 de Marzo: los derechos de las trabajadoras peruanas es una labor por | GESTIÓN
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Los derechos de las trabajadoras peruanas es una labor por continuar

Según un informe del 2018 de la Fundación Forge Perú, ante la comparación de ingresos salariales entre hombres y mujeres con la misma formación académica, se reportó que ellas estaban ganando 40% menos.

(Foto: iStock)
(Foto: iStock)
María Ángela Vásquez
Actualizado el 08/03/2021 06:49 a.m.

Abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores

El 08 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, es una fecha para recordar que las mujeres fueron las pioneras en batallar por la igualdad de derechos y de oportunidades en el campo laboral. Pese a ser una fecha que nos remonta a hace más de un siglo y a exactamente 44 años atrás desde que las Naciones Unidas la instituyó oficialmente, los mayores avances por los derechos de las mujeres trabajadoras en el Perú han sido lentos y relativamente recientes.

Según un informe del 2018 de la Fundación Forge Perú, ante la comparación de ingresos salariales entre hombres y mujeres con la misma formación académica, se reportó que ellas estaban ganando 40% menos. Atendiendo a este problema de larga data, en el 2018, por medio de la Ley N°30709, se prohibió la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, obligando a las empresas a tener un sistema objetivo de evaluación y de remuneraciones. Un punto importante de esta norma fue establecer el impedimento de no renovar el contrato de trabajo a la madre trabajadora durante el embarazo y el periodo de lactancia.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) confirmaba en el 2019 una alarmante realidad: el 100% de personas denunciadas por hostigamiento sexual laboral eran hombres. Hoy en día se busca revertir este problema por medio Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley N° 27942. Sin embargo, según Genderlab, solo dos de cada 100 mujeres víctimas de hostigamiento en el trabajo se deciden por hacen la denuncia formalmente. En la actualidad, aún faltan más acciones para que esta disposición normativa pueda funcionar adecuadamente en la práctica. Además, no olvidemos que el acoso sexual se incorporó como delito en el artículo 151-A del Código Penal.

Situándonos en la compleja situación que la emergencia sanitaria ha generado en la esfera laboral, otras normas surgieron con la finalidad de reforzar la protección a las trabajadoras, especialmente a un grupo altamente vulnerable ante la pandemia por COVID-19: mujeres gestantes y madres lactantes.

La Ley N°28048, que desde hace algunos años establecía el derecho a las madres gestantes de poder solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del feto —debiendo el empleador acceder a ello sin afectar los derechos laborales de la gestante—, fue ampliada por la Ley N°31051 en el marco de la pandemia. Esta dispone, desde octubre del año pasado, como obligación del empleador identificar a sus trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia, y determinar si sus labores pueden ocasionar un riesgo para ella o su hijo, en cuyo caso deberá aplicar trabajo remoto y, de no ser compatible con las labores de la trabajadora, otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Como podemos ver, en los últimos años el Estado Peruano se ha ocupado de afianzar los derechos de las mujeres trabajadoras a través de numerosas normas. Es trabajo de las autoridades e instituciones, de los y las profesionales vinculados al Derecho Laboral y de la sociedad civil evaluar si estas están cumpliendo su labor en la práctica y poder aspirar a conmemorar futuros 8 de Marzo sabiendo que en el Perú las mujeres trabajadoras son debidamente protegidas.

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