En los últimos días, se ha retomado la discusión sobre la remuneración mínima (RM). Por un lado, el primer ministro, Vicente Zeballos, señaló que el Gobierno aumentará el sueldo mínimo para que cubra “el real costo de vida de los peruanos”; y, por otro lado, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres indicó que ya cuentan con un rango definido que tendría este eventual incremento, pero se va a propiciar la discusión entre empresarios y trabajadores.
Sin embargo, a pesar del optimismo alrededor de un posible incremento de la remuneración mínima, lo cierto es que existen algunos temas pendientes dentro del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), que reúne al Ejecutivo con los representantes de los empleadores y trabajadores.
En el 2007, en el CNTPE se aprobó un mecanismo técnico de revisión del salario mínimo, tanto en la comisión técnica, como en el Pleno. Ese mecanismo consideraba tres componentes: 1) la fórmula para calcular los incrementos: inflación y productividad; 2) la periodicidad: se acordó sea bienal; y 3) las variables que determinan el mejor contexto de aplicación: por ejemplo, que no exista recesión económica, que la tasa de informalidad laboral no crezca, que desempleo no crezca, entre otros, explicó el exviceministro de Promoción del Empleo, Fernando Cuadros.
¿Cuál era el siguiente paso? Esto debía ser publicado a través de un decreto supremo del ministerio de Trabajo (MTPE), sin embargo, no se realizó y se utilizó lo establecido solo de manera referencial. En el 2012, los gremios empresariales -detalló Cuadros- pidieron se haga precisiones sobre el mecanismo aprobado en el CNTPE, sobre todo en lo referido al tercer componente: sobre el mejor contexto para la aplicación.
Es en julio del 2018, cuando el Pleno del CNTPE encarga a la Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos (CEPSM) la definición de las precisiones técnicas complementarias a los acuerdos del 2007, para la elaboración de una propuesta integral de institucionalización del mecanismo de la revisión de la RM. De 22 criterios considerados, se aprobaron 12 -a abril pasado- con un acuerdo tripartito, es decir, el Gobierno, a través del MTPE, los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
Cuadros recordó que el óptimo es que todo sea acordado de manera tripartita, pero si no había forma de llegar a un consenso absoluto, el Ejecutivo define porque finalmente el CNTPE “es un órgano consultivo, no vinculante”, remarcó. Es que, otros siete criterios fueron aprobados pero solo de manera bipartita, ya sea entre el MTPE y los empleadores o los trabajadores.
-Trabajadores-
Julio César Bazán, presidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), explicó que -en parte- no se llegaron a más acuerdos porque las dos principales centrales sindicales, como la CUT y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) suspendieron su participación en el CNTPE tras la publicación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, por considerar que el capítulo relacionado al mercado laboral no se desarrolló en consenso con los trabajadores.
“No se ha podido avanzar acuerdos mayores porque los empresarios desde el 2007 han venido planteando cosas imposibles, objetando una serie de variables que ya estaban establecidas en el 2007. Efectivamente, no ha habido avanzado más acuerdos porque no se culminó el trabajo porque no hay una verdadera actitud y convicción que los acuerdos que se cumplan en el CNTPE”, anotó.
Si bien la ministra de Trabajo señaló que se buscaría la participación de todos los actores en la metodología y la futura alza en la remuneración, lo cierto es que -al ser el CNTPE un ente consultivo- indicó que el aumento del sueldo mínimo se realizaría, aún si no hay acuerdos entre empresarios y trabajadores.
Al respecto, Bazán indicó que de ser el caso, entonces “no tendría una razón de ser el CNTPE”. “(El CNTPE) solo estaría siendo utilizado para que parezca que hay diálogo social”, remarcó.
-Decreto de urgencia-
El primer ministro indicó que se promovería “un decreto de urgencia que institucionalice un proceso periódico y regular de evaluación y determinación de la RM, en base a criterios objetivos y técnicos aislando los ajustes de la negociación política y otorgando predictibilidad a todas las partes”.
Sin embargo, para Cuadros, este tema debería ser aprobado solo por decreto supremo porque es la política de salario mínimo es competencia exclusiva del MTPE. “Darle rango de ley -vía decreto de urgencia- a un mecanismo que solo requiere un decreto supremo. ¿Qué va a pasar? Cuando se quiera hacer una actualización o un ajuste, se tendría que hacer vía ley, es decir, deberá pasar por el Congreso. Entonces, Se estaría trasladando esta competencia al Congreso”, remarcó.