Cabe resaltar que la Arel se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura. (Foto: GEC)
Cabe resaltar que la Arel se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura. (Foto: GEC)

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó la modificación del reglamento de la Ley General de Acuicultura a fin de garantizar su desarrollo de forma sostenible. Como se recuerda, este se aprobó mediante Decreto Supremo N° 003-2016-Produce.

En ese marco, se aprobó la modificación de los artículos 3, 10, 12, 23, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 50 y 51.

Entre los cambios, el artículo 10 da a conocer que las categorías productivas son las siguientes:

1. Acuicultura de Recursos Limitados (Arel): es la actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales, quienes deben cumplir todas las exigencias establecidas para esta categoría, alcanza a cubrir la canasta básica familiar y es realizada principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.

Se encuentran comprendidas dentro de esta categoría las actividades acuícolas desarrolladas por centros de educación básica, sin fines comerciales. La producción anual de la Arel no supera las 3.5 toneladas brutas.

2. Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (Amype): es la actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de la Amype es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas.

Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y el cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo a su norma específica.

3. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (Amyge): es la actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de los Amyge es mayor a las 150 toneladas brutas.

En tanto, el artículo 12 señala que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).

Por su parte, el artículo 13 indica que el acceso a la actividad acuícola para Amyge y Amype requiere del otorgamiento de una autorización o concesión a través de una Resolución Directoral. Se especifica también que el Produce otorga autorizaciones y concesiones para realizar Amyge y el gobierno regional para los casos de Amype y Arel.

En cuanto a la reserva del área acuática en ambientes marinos, a la que se refiere el artículo 37, además de la solicitud, se debe adjuntar una carta fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) por un valor de 12% de una UIT por cada hectárea solicitada para la categoría Amyge, y por un valor de 6% de una UIT por cada hectárea solicitada para la categoría Amype.

La carta fianza debe mantener su vigencia por un periodo de noventa 90 días calendario.

Por el derecho de acuicultura, los titulares de concesiones pagan anualmente al Produce o al gobierno regional, según corresponda, el derecho de acuicultura, el cual es fijado por Resolución Ministerial, por hectárea o fracción, en función de la UIT vigente el año anterior.

Se detalla que el pago del derecho de acuicultura es abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. El pago por concepto de derecho de acuicultura será efectivo a partir del quinto año del otorgamiento del derecho.

Cabe resaltar que la Arel se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura.

Los ingresos que genere el pago por los derechos de acuicultura son administrados por el Produce y el gobierno regional, según corresponda.

Su finalidad es financiar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en acuicultura, evaluación de recursos hídricos, actividades de la RNIA y el Catastro Acuícola Nacional y, en general, a actividades propias de la acuicultura.

En cuanto al régimen de concesiones, el acceso a la actividad de acuicultura para la Arel, requiere la presentación del formato 03, el formulario de reserva vigente y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. Los titulares de derechos de esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida.

Para las concesiones otorgadas mediante concursos públicos nacionales o internacionales, se suscriben contratos de concesión y el derecho para desarrollar la actividad de acuicultura se otorga a través de una Resolución Directoral.

En el caso de nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes marinos, la separación entre concesiones no puede ser menor de 100 metros, respetándose los principios y normas de libre tránsito y navegación.

En el caso de las nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes continentales, la separación entre concesiones no puede ser menor de 100 metros y cuya batimetría no sea menor de 15 metros.

Asimismo, el Produce podrá establecer mediante Resolución Ministerial límites para el otorgamiento de concesiones en zonas determinadas.

Además, la autorización para el desarrollo de la actividad acuícola se otorga cuando el cultivo se realiza en predios de propiedad privada, para actividades de investigación acuícola.

El acceso a la actividad de acuicultura para la Arel en predio de propiedad privada, tiene carácter de autorización automática, para lo cual se requiere la presentación del Formato 03. Las personas naturales que desarrollen la acuicultura bajo esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida.

–Término de concesión y autorización-

Los derechos derivados de una concesión o autorización terminan: a) por cumplimiento del período de vigencia de la resolución autoritativa; b) por renuncia del titular; y, c) por caducidad del derecho otorgado.

La caducidad se declara luego que la Dirección General competente del DVPA o gobierno regional según corresponda, requiera al concesionario sus descargos sobre la causal detectada, para lo cual se otorgará como mínimo un plazo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales la instancia correspondiente resuelve.

El término de los derechos no exime el cumplimiento de las disposiciones referidas al cese de operaciones de actividades, establecidas en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE.