Redacción Gestión

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Tras dos años de espera, hoy a través de la resolución Nº 524-2016/MINSA el Ministerio de Salud emitió el proyecto de reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 30021), emitida el 2013 y también conocida como ley contra la .

Entre las principales disposiciones figura que en adelante los productos y bebidas procesados con alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas deberán llevar en su etiqueta una advertencia sobre esta condición.

Y lo mismo ocurrirá con todo tipo de publicidad que se realice sobre estos productos.

El proyecto de reglamento fue publicado por un plazo de 3 meses, a espera de comentarios, tras lo cual será publicado oficialmente. El proyecto señala que una vez publicado, el reglamento entrará en vigencia luego de 6 meses.

Y en el caso de la obligación de las advertencias en las etiquetas y publicidad, ello será obligatorio 4 meses después de que entre en vigencia el reglamento. En total, se espera que dentro de 13 meses la obligación empiece a regir.

En el caso de la publicidad que se consigna en el producto, las obligaciones se aplicarán "a los productos cuya fecha de elaboración sea posterior a la entrada en vigencia de estos reglamentos", subraya el proyecto de reglamento del Minsa emitido hoy.

La lista de productos con alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas (y que deberán llevar estas advertencias) será dado a conocer por el Minsa en base a unos parámetros técnicos ya fijados previamente y que han generado la protesta del sector industrial.

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Las advertenciasSe estableció que los textos de advertencia deben indicar lo siguiente: "Alto en (sodio, azúcar, grasas saturadas). Evitar su consumo excesivo".

Según lo dispuesto por el proyecto de reglamento, estas advertencias se fijarán de la siguiente manera:

-En el propio producto se ubicarán en las etiquetas, envase o cuerpo del producto. "Deberán ser consignadas de manera clara, legible en el lado o cara donde se encuentre la publicidad".

-En medios de comunicación escritos y anuncios difundidos en la vía pública e internet, la advertencia deberá ocupar "un área no menor al 10% del anuncio".

-En medios audiovisuales las leyendas escritas "deberán tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad".

-En medios radiales las advertencias "deberán difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio".

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