La norma había sido aprobada en el Pleno en marzo. (Foto: Depor - Rommel Yupanqui)
La norma había sido aprobada en el Pleno en marzo. (Foto: Depor - Rommel Yupanqui)

El Ejecutivo observó que, en teoría, buscaba prohibir las llamadas spam ya que, según la observación del gobierno, no tendría el efecto deseado.

En la observación se indicó que la Ley de Protección y Defensa del Consumidor ya prohíbe las llamadas “de manera persistente e impertinente”, es decir,, por lo que el proyecto es innecesario.

Sin embargo, el proyecto sí traería otras consecuencias al mercado de telemarketing que podrían resultar negativas para los consumidores.

La Ley de Protección y Defensa del Consumidor señala que están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen (…) realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

Excesivo

Según el , el proyecto de ley podría restringir el uso de llamadas comerciales en general (no spam).

Esto se debe a que la norma plantea que no se podrán “emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios” para realizar proposiciones comerciales a “consumidor alguno”, inclusive aquellos que ya hayan dado su información a las empresas de manera previa.

Al respecto, Pierino Stucchi, socio del estudio Stucchi, señala que el proyecto es “excesivo y limita el uso de llamadas no persistentes, que son para hacer un contacto inicial u ofrecer un producto de manera regular”.

Lo que se quiere no es prohibir la comunicación entre un consumidor y la empresa, sino que dicha comunicación sea de manera ponderada”, recalca Stucchi.

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Afecta al consumidor

Por su parte, Verónica Vergaray, socia del estudio PPU, señala que el proyecto inclusive limita el derecho a la información de los consumidores, pese a que anteriormente mediante opinión se había establecido que los datos de los consumidores pueden ser utilizados para un primer contacto siempre que hayan sido obtenidos de forma licita.

La norma contempla, sin embargo, que los consumidores puedan recibir llamadas si han presentado su consentimiento al respecto de manera previa.

El consumidor tendría que llamar a un proveedor para pedirle que le ofrezca algo que aún no sabe que se le puede ofrecer”, señala Stucchi, quien considera que esta excepción está en el “plano de la irrealidad”.

En ese sentido, el abogado considera que la observación del Ejecutivo es acertada y “no se debería insistir en esta ley”.

Adicionalmente, Vergaray señala que “la inclusión planteada se hacía sin que existiera un debido análisis de impacto regulatorio, pues no se hacía una evaluación costo beneficio, sino que se limitaba a señalar que la modificación no generaba gastos para el Tesoro Público”.

En esa línea, no se consideraba los efectos que el cambio normativo podría generar, lo que es preocupante si se toma en consideración que se trataría de accesos que han sido debidamente autorizados por el consumidor y que se darían en el marco de lo establecido por la regulación de la materia”, agrega.

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Fiscalización

En todo caso, considerando que la norma en contra de las llamadas spam ya existía desde hace años, su falta de aplicación dependería del Indecopi.

Se debería entregar a Indecopi los medios para fiscalizar el cumplimiento del literal d del artículo 58.1 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor”, recalca Stucchi.

Ahora que el proyecto ha sido observado, regresa a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, donde se debatirá si se seguirá insisitendo con el mismo o no. Gestión intentó comunicarse con el presidente y vicepresidente de la Comisión, así como con la autora del proyecto, la congresista Patricia Juárez. Sin embargo, al momento de cierre de la presente nota no obtuvo respuesta al respecto.