Leche
Leche

La prohibición en la importación de la leche en polvo fue retirada en la víspera, por la Comisión Agraria del Congreso.

En el texto sustitutorio se habilita otra vez a que se pueda usar la leche en polvo en la reconstitución y recombinación de la leche evaporada.La ley que consta de tres artículos también prohíbe llamar "leche" a los derivados de productos vegetales y establece la obligación de etiquetar a todo producto lácteo con un rótulo que diga "elaborado al 100% con leche".

Como se recuerda, esta propuesta fue aprobada por el Pleno del Congreso en junio, tras el escándalo de la leche Pura Vida. Luego de un mes, la "ley que promueve el desarrollo de la ganadería lechera del país y garantiza el origen del producto lácteo" fue observada por el Ejecutivo.

Ahora la norma debe volver a ser debatida y aprobada en el Pleno del Congreso antes de ser promulgada en El Peruano.

Entre las observaciones del gobierno, éste considera que la ley restringe la importación de leche en polvo y lactosueros, lo cual infringe las libertades empresariales que establece la Constitución.

Asimismo, cuestiona que se prohíba llamar leche a derivados de productos vegetales y productos no lácteos, pues supone una violación a acuerdos comerciales internacionales.

Sin embargo, el texto sustitutorio señala que solo se usará el término "leche" seguido del nombre del animal del que se obtuvo el producto, cuando se emplee únicamente leche cruda en el proceso de industrialización.

El nuevo texto sustitutorio aprobado cuenta con seis artículos, en los que se incluye un glosario de término lecheros que clasifica a la leche cruda por su fabricación; así como a los productos que resultan de la combinación de la leche cruda y más insumos, los cuales serán llamados productos lácteos.

Para aquellos productos lácteos, el etiquetado deberá presentar los términos indicados en el texto sustitutorio para proteger al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas.

Asimismo, se le obliga a las instituciones del Estado a adquirir directamente a los productores agropecuarios la leche en una proporción no menor del 40% del total de sus contrataciones de leche y productos lácteos para su utilización en programas sociales.

Por otro lado, el texto propone declarar de interés nacional la promoción del desarrollo de la ganadería lechera del país y la creación del Fondo de Desarrollo de la Ganadería Lechera. Esta última será administrada por Agrobanco.

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