Desde este martes 25 de febrero, entra en vigencia el Programa de Recompensas dirigido a denunciantes que contribuyan a la investigación de presuntos casos de cárteles empresariales en distintos sectores económicos. Como lo informó Indecopi, las recompensas (que llegan hasta S/ 400,000) pretenden incentivar a las personas a denunciar actos de concertación de precios y/o producción entre empresas, en perjuicio de la economía de sus clientes; y a la vez compensar a los denunciantes por los riesgos asumidos. ¿Qué se requiere para acogerse a este programa?
¿Quiénes pueden hacerlo?
En primer lugar, el programa está dirigido a personas naturales que hayan tenido información interna de la empresa que sirva como medio probatorio o sea un aporte valioso en una investigación por concertación entre empresas (cárteles).
A diferencia del Programa de Clemencia, que está dirigido a empresas y funcionarios involucrados en la infracción, el nuevo programa se dirige a personas naturales que no están involucrados en actos de colusión, salvo en los casos de trabajadores que participan únicamente de la ejecución de una conducta anticompetitiva sin haber ejercido una capacidad de decisión o control, precisó Jesús Espinoza, integrante de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi.
Pueden ser informantes los trabajadores de una empresa o colaboradores externos que tuvieron conocimiento de las prácticas de colusión. Generalmente, se trata de empleados a los que se les ha encomendado acciones que cumplir y monitorear los acuerdos del cártel.
Así, podrían acogerse al Programa de Recompensas trabajadores y extrabajadores, personal de distribuidores, secretarias/os; además de familiares y ex parejas sentimentales.
El funcionario precisó que la identidad del denunciante se mantendrá en reserva durante todo el proceso. “A lo largo del tiempo hemos conseguido mantener en reserva las identidades de nuestros colaboradores”, manifestó.
Están excluidos del programa las empresas, los infractores (porque ambos pueden postular al programa de Clemencia), funcionarios del Indecopi y abogados.
¿Qué información pueden presentar?
Al postular al Programa de Recompensas, el aspirante a colaborador debe entregar toda la información que obre en su poder y que pueda contribuir con las investigaciones del caso en curso o que pudiera abrirse a partir de su contribución. Mientras más información útil brinde, tendrá más posibilidades de que esta sea determinante y así logre acogerse al programa.
Los aportes a entregar puede consistir en testimonios con datos precisos, correos electrónicos con información contundente, o pruebas de que se produjo una reunión secreta entre las empresas rivales en el mercado.
Sin embargo, si bien el aspirante puede brindar abundante información sobre un caso de colusión, el Indecopi determinará si esta resulta de utilidad. Espinoza señaló que se descartará la que no resulte de utilidad, que no pueda ser corroborada o que sea de dominio público.
El pago
El Programa de Recompensas pagará hasta S/ 400,000 a los denunciantes cuya solicitud sea admitida. El monto se calculará tomando en cuenta dos componentes, uno base y otro variable.
El primer componente (que tiene un tope de hasta S/ 200,000) depende en gran medida del presupuesto de la agencia del Indecopi que recibirá la información; mientras el segundo componente del pago (que eleva el tope hasta S/400,000) consistirá en un porcentaje del estimado de la multa que recaudará la entidad pública como resultado de la investigación que se realice gracias a la información brindada por el denunciante.
Según Espinoza, los mayores pagos se entregarán a los denunciantes de casos sobre mercados que mayor influencia tengan en la canasta básica familiar. “Especialmente queremos recibir información vinculada con los mercados que más daño hacen a los consumidores”, expresó.
Si bien el Indecopi busca, sobre todo, llegar a desentrañar “casos grandes”, también se investigarán aquellos de ámbito distrital.
Una vez admitida la solicitud de acogimiento, el denunciante recibirá la primera parte del pago, la segunda parte en cuanto se inicie el procedimiento sancionador y la tercera, cuando se imponga la sanción a la empresa infractora.