En el 2020 ya se han emitido 23 Decretos de Urgencia, 9 más de los que se emitieron en la totalidad del 2019. Estos decretos han legislado sobre varios temas, incluyendo la asuntos laborales, arbitrales, penales, tributarios y de tránsito, entre otros.
Pese a que inicialmente existió un debate acerca de la legalidad de los decretos de urgencia y cuanto pueden legislar, se permitió que se continuará legislando de esta manera ya que muchas de las medidas incorporadas por el Poder Ejecutivo eran necesarias. En muchos casos, de no emitirse, se cumplirían plazos de vigencias de normas y muchos terminarían desprotegidos o el mercado sería afectado de manera sustancial.
Sin embargo, la cuarta semana de enero se publicó un grupo de decretos de urgencia que han generado desacuerdo.
Como consecuencia de la aprobación de los decretos de urgencia N° 014-2020 y N° 016-2020, sindicatos de trabajadores estatales y algunos abogados laboralistas han hecho conocida su esperanza que estos sean derogados una vez que se instale el nuevo congreso.
A continuación les informamos porqué.
¿Qué es un decreto de urgencia?
Nuestra constitución contempla que, en caso se cierre el Congreso, el Poder Ejecutivo puede emitir decretos de urgencia para legislar en ausencia del Poder Legislativo. Los decretos de urgencia son normas con rango de ley que deben luego ser aprobadas por el nuevo Congreso una vez que este inicie sus funciones.
Los Decretos de Urgencia, sin embargo, tienen límites.
Se ha puesto en discusión si los Decretos de Urgencia pueden legislar acerca temas tributarios. Esto debido a que la Constitución señala que los D.U.s no pueden “contener normas sobre materia tributaria”.
Sin embargo, hay abogados que alegan que sí se podría legislar al respecto señalan que esta norma solo se trata acerca de los D.U.s dictados regularmente, y no sobre aquellos emitidos en un espacio de tiempo sin Congreso.
De manera similar, el artículo 118° del cuerpo normativo madre señala que los D.U.s deben emitirse para regular “materias económicas y financieras, cuando así lo requiere el interés nacional”. Esto significa que estas disposiciones solo pueden legislar sobre materias económicas.
Sin embargo, nuevamente, un grupo de abogados sostiene que estas limitaciones no se aplican a los D.U.s dictados en este periodo extraordinario sin Poder Legislativo.
El Decreto de Urgencia N° 014-2020
El 22 de enero se aprobó el Decreto de Urgencia 016-2020. Este señala que ahora los trabajadores del estado podrán negociar con la entidad que los contrata sus salarios, un beneficio con el que no contaban anteriormente.
Antes de la existencia de esta norma, los trabajadores estatales tenían que iniciar arbitrajes o huelgas contra sus empleadores para obtener un cambio en la política salarial, por lo que esta norma abre un camino más político y pacífico para lograr mejorar las condiciones económicas de los trabajadores del Estado.
Sin embargo, también introduce un límite al posible incremento en el salario de los trabajadores. El Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir un informe el cual designará los límites de negociación para los trabajadores, buscando evitar que un cambio en la política salarial afecte el presupuesto nacional de manera nociva.
Se señala que si un árbitro incumple lo dispuesto en el informe del MEF, será “excluido del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas”.
Por otro lado regula que los trabajadores solo podrán negociar con el Estado mediante arbitrajes los trabajadores del poder legislativo, del ministerio público, la contraloría, el JNE, la ONPE, Reniec, JNJ, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, la Sunat, Essalud, el INPE, los gobiernos locales organismos públicos de estas así como las empresas públicas.
Es decir, se excluyen a los ministerios, los gobiernos regionales, y las instituciones de educación y salud del uso del arbitraje.
Además, se indica que si, en un arbitraje contra el Estado, no se ha logrado elegir al presidente, será Servir quien designe al presidente del tribunal arbitral.
El Decreto de Urgencia N° 016-2020
Además, el día 23 de enero se emitió el Decreto de Urgencia 014-2020. Este decreto señala que los trabajadores del estado que no ingresaron a su puesto por concurso público no tienen derecho a la reposición.
Es decir, si un trabajador del Estado es despedido arbitrariamente y este no fue contratado mediante concurso público, como es el caso de los trabajadores en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no tendrá derecho a volver a incorporarse a su puesto de trabajo.
Aún si ganase el proceso contra su empleador y le dan la razón, se dispone que solo podrá otorgársele una indemnización. Efectivamente, los trabajadores estatales ser despedidos en cualquier momento sin posibilidad de volver a su puesto.
Es necesario recordar que en el régimen privado, los trabajadores si pueden ser repuestos a sus puestos de trabajo si demuestran que fueron despedidos arbitrariamente.
Reacción Sindical
Frente a las medidas introducidas por el Decreto de Urgencia N° 014-2020, Ricardo Milla, dirigente del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, señala que ahora los trabajadores que no fueron designados por concurso “no pueden acceder a la estabilidad laboral”.
Señala que el decreto es un atentado contra el “debido proceso”, al condicionar el actuar del juez y garantizando que trabajadores estatales no puedan regresar a sus puestos de trabajo.
Frente a esto, anuncio a los medios que se interpondrá una acción de inconstitucionalidad contra esta norma y que se realizarán paros y huelgas para intentar revertir esta medida.
Por otro lado, denuncia que el Decreto de Urgencia N° 016-2020 no solo ha modificado la negociación de sueldos mediante negociación colectiva, sino que también ha modificado la capacidad de negociación a nivel arbitral.
Comenta que en los arbitrajes contra el Estado donde se busque cambiar la política salarial, también se tendrá que seguir lo dispuesto por el MEF, por lo que el Estado ha “interferido” con la autonomía del arbitraje, por lo que los sindicatos del poder ejecutivo se reunirán para discutir qué medidas tomar contra este Decreto de Urgencia.
Abogados que reaccionan
Javier Neves, ex asesor del Ministerio de Trabajo, comenta que el Decreto de Urgencia N° 014-2020 ha “maltratado el arbitraje”. Señala que al no permitirle a ciertos grupos de trabajadores negociar sus salarios mediante el arbitraje, no tendrán “otra opción que la huelga”.
Por otro lado, comenta que darle a Servir la facultad de designar al presidente del tribunal arbitral es una medida equivocada, puesto que “basta con que Servir se oponga a todas las propuestas” para que eventualmente puedan decidir al presidente por su propia voluntad.
Además, comenta que las sanciones para los árbitros que no cumplan con el informe del MEF son “draconianas”, por lo que la norma contiene varias “graves inconstitucionalidades”.
Por su parte, los abogados del estudio Arbizu & Gamarra también han mostrado su desacuerdo con las normas emitidas. En efecto, las han denunciado de “inconstitucionales” y en necesidad de una “pronta derogación”.
Comentan que el Estado ha cometido una “abierta transgresión a sus compromisos nacionales e internacionales” al haber emitido normas de este estilo sin haber consultado con los grupos interesados mediante dialogo social.
De acuerdo a los abogados del estudio Arbizu, esta medida “desconoce los mandatos de la OIT respecto a la promoción del diálogo tripartito” y además desincentiva la sindicalización en el sector público.