La medida se da debido a las consecuencias de la propagación del COVID-19, dado que las sociedades, asociaciones, comités y otros se ven impedidos de realizar sus respectivas asambleas. (Foto referencial: Reuters)
La medida se da debido a las consecuencias de la propagación del COVID-19, dado que las sociedades, asociaciones, comités y otros se ven impedidos de realizar sus respectivas asambleas. (Foto referencial: Reuters)

El Poder Ejecutivo autorizó a las sociedades, asociaciones, fundaciones, comités u otras personas jurídicas privadas a que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y asamblea general de manera virtual o no presencial.

Según Decreto de Urgencia Nº 100-2020, publicado este martes en el diario oficial El Peruano, se autorizó realizar las asambleas y juntas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se podrán utilizar medios tecnológicos o telemáticos que permitan la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Además, con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o asambleas, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea.

También debe incluir el nombre completo y el número de DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

La medida se da debido a las consecuencias de la propagación del COVID-19, dado que las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se ven impedidas de realizar sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido.

Los estatutos de estas entidades no han previsto reuniones no presenciales y se encuentran imposibilitados de desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno.