(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Nueve bancadas del Congreso respaldaron el texto sustitutorio del proyecto de ley que lleva al retiro del 25% de los fondos de las AFP, pero con un cambio, dado que se ha establecido un tope de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 12,900.

La iniciativa ha sido respaldada por las bancadas de Frepap, Fuerza Popular, Frente Amplio, Somos Perú, Podemos Perú, Alianza para el Progreso, Acción Popular, Unión por el Perú y Acción Popular, que tendrá que ser debatido por el pleno del Congreso que se convocaría para este viernes, de manera virtual.

El proyecto denominado , Ley que establece medidas para aliviar la economía familia y dinamizar la economía nacional en el año 2020, detalla que los afiliados al sistema privado de pensiones de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% de los fondos acumulados de la cuenta individual de capitalización, siempre y cuando no supera el equivalente de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, se establece como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT.

De la misma manera, se detalla que la entrega de los fondos se efectuará siendo un 50% en los 10 días calendarios luego de presentada la solicitud, y el otro 50% se realizarán 30 días calendario después del primer desembolso.

Montos menores

“En el caso de los afiliados que tengan menos del equivalente a 1 UIT el retiro será del 100% y en una sola oportunidad”, detalla la propuesta legislativa.

Para ello, la solicitud se realizará ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) la misma que podrá ser de manera remota o presencial.

En el proyecto indican que, los afiliados que deseen acogerse a la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Para dicho procedimiento, la propuesta legislativa dispone que la SBS determine las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de la norma en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada la ley.