Voceros del Club Universitario de Deportes precisaron a Gestión que la actualización de la deuda tributaria y la eliminación de los intereses desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005, son automáticas y no se requiere de ningún pago previo (Gestión 01.02.2018).

Ello, debido a que las deudas tributarias en el proceso concursal “no han sido cuestionadas, y prueba de ello es que han sido reconocidas por el Indecopi dentro del proceso concursal que sigue el club por insolvencia”.

Sin embargo, afirmaron, sí plantearán una solicitud para que el Poder Judicial declare como contingente el monto total de deuda que tiene el club con el fisco (S/ 155 millones); el fallo ordena su aplicación retroactiva.

Así, se podría excluir a la Sunat de la junta de acreedores y no podrá participar con votos en la toma de decisiones, aseguraron.

Indicaron que al haberse aprobado el plan de reestructuración, el club no puede proceder ni determinar un pago sobre la base de una acreencia sin actualización. Por eso es contingente.

La solicitud de contingencia de la deuda se presentará incluso si el fallo es impugnado por el Estado, ya que la propia sentencia de primera instancia es una prueba de que el monto que adeuda la “U” a la Sunat es menor al reconocido por el Indecopi, detallaron.

Deuda contingente
La deuda con el fisco debe actualizarse descontando automáticamente los intereses, que no incluye más requisito que el periodo de actualización, anotaron.

Agregaron, que de acuerdo a la ley, el pago de la actualización solo se aplicará en los casos de que la deuda fuese impugnada ante la autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios deberán presentar la solicitud de acogimiento hasta el 31 de diciembre del 2014.