Ingreso de alimentos a cine en debate

Luego que decidiera que las cadenas Cinemark y Cineplanet ya no prohibirán al público que puedan ingresar con sus alimentos a las , se armó un debate respecto a cuál derecho pesaba más: ¿el del consumidor o de la libre empresa?

De acuerdo a Liliana Cerrón, secretaria técnica de la sala especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, solo las cadenas -73% de participación de mercado en conjunto- incluidas en la resolución deberán acatar la medida.

“Dentro de los mismos documentos que hacen llegar las empresas a se establece que la actividad principal es la exhibición de las obras cinematográficas y que hay una actividad complementaria conexa que es la (alimentarios)”, señaló.

“Hay dos derechos, por un lado de la libertad de empresa y, por otro, libre elección por parte de los consumidores. Entiendo que en esta oportunidad la sala ha dado importancia el tema del derecho consumidor a la libre elección”, agregó.

Gestión conversó con el excongresista y defensor de los consumidores, Jaime Delgado, y con Pierino Stucchi, socio senior del estudio Muñiz para conocer los argumentos a favor y en contra de la .

Consumidores
Delgado, por su parte, aseguró que las cadenas de cines “imponen restricciones arbitrarias al interés del consumidor”.

De acuerdo al ex congresista, si bien las cadenas pueden señalar que se trata de su modelo de negocio, “el giro del negocio en el cine es ver la película, la venta de comida es un tema accesorio”, anota.

“En sentencias anteriores del Tribunal Constitucional, que ha sido evaluado en la resolución del Indecopi, cuando hay una colisión de derecho de competencia y libre iniciativa del derecho del consumidor, se sopesa. Así, el no se puede imponer por encima del derecho del consumidor”.

Asimismo, Delgado afirmó que las empresas “seguirán ganando lo mismo”, en tanto por un tema de costumbre –dijo- la gente va a seguir comprando bebidas y alimentos en el mismo establecimiento comercial.

“En Brasil y España, donde ha pasado (una decisión similar), no ha pasado nada. Las empresas fueron sancionadas hace 12 años en Brasil”, manifestó.

También señaló que las empresas podrían subir sus entradas para suplir las amenazas al 40% de sus ingresos –que constituyen los alimentos y bebidas- pero sería “una torpeza comercial porque van a generar el efecto contrario: incentivarían a que la gente lleve sus propios alimentos”.

Empresas
Por otro lado, para Pierino Stucchi, socio senior del estudio Muñiz, la decisión es inconstitucional porque afecta la libertad de empresa y la libre iniciativa privada.

“El primer efecto nocivo es que se afecta la estructura de ingresos. Puede significar una expropiación indirecta de los modelos de negocio libremente elegidos”, sostiene.

“Bajo esta lógica pensaríamos que en una discoteca uno solo pagaría por bailar y debería tener el derecho de entrar con sus propias bebidas”, anota.

De acuerdo al abogado, no existe una afectación al derecho del consumidor porque este puede consumir tanto antes como después de una película y la duración de la misma no es tanta como para afectar la salud de las personas.

“No hay un derecho del consumidor caracterizado ni reconocido porque en este mercado hay competencia. Hay muchas cadenas de cines que eligen sus modelos de negocio sin tener un derecho del consumidor al frente que tutelar”, apuntó.

Además, advirtió que las realidades en Brasil o España no son las mismas que las peruanas. Por otro lado, señaló que algún impacto podría darse en los precios.

Cabe señalar que para que otras cadenas de cine puedan estar incluidas en las medidas que tomó el Indecopi, deberán formalizarse denuncias en contra de estas otras.

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