Tras los hechos ocurridos en el local de la empresa Tai Loy (presunta discriminación racial), Indecopi le otorgó un plazo a dicha empresa para emitir sus descargos con relación al hecho. Ante esto, cabe preguntarse, ¿cuáles son los criterios que utiliza el Indecopi para revisar estos tipos de acontecimientos y verificar si existió discriminación?
De un análisis realizado por Gestión, se identificaron siete criterios utilizados por el Indecopi en su jurisprudencia relacionada a casos de discriminación, incluyendo la necesidad de pruebas más allá de las testimoniales, el tratamiento del consumidor a lo largo del tiempo y la verificación de posibles causas objetivas que justifiquen el trato diferenciado (ver tabla).
“Plus probatorio”
El primero de todos, y el que podría estar sujeto a cambios a futuro, es el de la necesidad de una gran cantidad de medios probatorios que prueben la existencia de la discriminación.
En un informe realizado en el 2015 por el Indecopi, señalaron que “dado que la magnitud de la sanción es diferente, en los casos de discriminación deberán existir mayores medios probatorios o un análisis más profundo de los indicios para detectarla”.
Al respecto, en casos de trato diferenciado ilícito por parte de empresas, el Indecopi señaló en jurisprudencia que las pruebas testimoniales “deben ser corroboradas o respaldadas por otros medios probatorios que generen mayor convicción sobre los hechos”. Es decir, pedía un “plus probatorio”.
Posibles cambios
Sin embargo, en un documento emitido el año pasado, el Indecopi indicó que sólo un cuarto de los procedimientos de protección al consumidor como consecuencia de discriminación estudiados logró una respuesta final positiva a favor del perjudicado.
En ese sentido, se planteó “una flexibilización” de la carga probatoria en dichos casos.
Ana Peña, directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, indicó a Gestión que pese a que la carga de la prueba se flexibilizará, esto no deja de lado que se requiera evidencia más allá de solo lo alegado por las partes.
En el caso de Tai Loy, indica que ya se han desplegado operativos para obtener grabaciones del local, constataciones policiales y demás que puedan dejar a la entidad llegar a una posición fundamentada.
“Primer contacto”
Por otro lado, en antiguos casos del Indecopi se utilizó un criterio mediante el cual se falló en contra del supuesto agraviado ya que se demostró que, por varios años, el mismo cliente había sido tratado de manera digna por la empresa.
Señalaron que la atención del agraviado como cliente de la tienda en dicho tiempo “descarta un supuesto de discriminación, pues la negativa suele presentarse desde el primer contacto”.
Legislación y sanción
En el Perú, la discriminación racial se empezó a regular a partir de 1998, cuando se incluyó como una conducta prohibida en la Ley de Protección al Consumidor. Ese mismo año se sancionó por primera vez a un local comercial, la discoteca The Edge, por discriminar por temas de raza a sus usuarios, al haberles negado la entrada.
Hoy en día, la conducta se encuentra prohibida por el Código de Protección al Consumidor, el sucesor de la ley antes mencionada, promulgada en el 2010. Dicho cuerpo normativo señala que en el caso de infracciones muy graves, la multa impuesta puede llegar hasta 450 UIT (S/ 1,980,000).
Sin embargo, pese a que la norma indica esto, en casos de discriminación por temas de raza, como los de las discotecas The Edge y The Piano, Café del Mar, Delirium y Asia Rock, entre otras, la máxima sanción impuesta llegó a 70 UIT (S/ 238,000 en el 2006).
En otros casos se impusieron multas de 50 UIT o menos, pese a que se categorizó dicha conducta como muy grave y se cerraron los locales por un tiempo determinado.