Dentro del marco de las delegadas por el Congreso al Ejecutivo, se modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor con el fin de agilizar los procesos administrativos que se generan para la solución de conflictos de parte del (Indecopi).

Uno de los principales cambios es que, con la modificación del artículo 108 de Infracciones Administrativas, ahora el proveedor que subsane o corrija su conducta de infracción no será multado por el .

"Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos", dice el Decreto Legislativo N° 1308 publicado hoy en el diario El Peruano.

Incluso, para solucionar la controversia entre consumidor y proveedor vía conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo, decidiendo desistirse del procedimiento, el dispondrá su conclusión anticipada; siempre y cuando no se afecten los intereses de terceros.

Además, se atenuará la sanción a los proveedores que se allanen a la denuncia o que reconozcan su infracción, incentivándose de este modo a que acepten la imputación y se beneficie el consumidor denunciante, al solucionarse rápidamente la controversia. Sin embargo, no se aplicará a casos de discriminación, actos contrarios a la vida y la salud y sustancias peligrosas.

También se ha establecido un mayor filtro para la activación de procedimientos, siendo declaradas improcedentes aquellas denuncias que incumplan los requisitos legales o cuando el problema ya haya sido resuelto antes que se inicie el procedimiento.

Reducción de procedimientos Ante los Órganos de Procedimientos Sumarísimos del (donde está involucrado un producto o servicio de hasta 3 UIT y otras materias establecidas por ley) ya no se resolverá en tres instancias, sino solo en dos instancias. Cabe indicar que casi el 85% de los recursos de revisión que activaban la tercera instancia no prosperaban, ya sea por ser improcedentes o infundados.

Entre otras modificaciones, se aprobó que las multas coercitivas (aquellas aplicadas por incumplimiento del mandato del ) no sean apelables, para que de esa manera se evite dilatar procedimientos por incumplimiento de las decisiones ordenadas por la autoridad.

Y para asegurar el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios entre las partes, se estableció que los proveedores que los incumplan podrán ser multados hasta con 200 UIT.

Finalmente, se aprobó que el suscriba convenios con instituciones privadas, como asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades, entre otros, con el fin de ofrecer sus servicios en materia de consumidor a muchas más poblaciones del país y empoderar a los consumidores.