La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi resolvió el procedimiento iniciado de oficio en contra de Venelatin Entertaiment S.A.C. (Venelatin) y dictó medidas correctivas a favor de los consumidores que compraron entradas para el espectáculo ‘Amaluna’ del Circo del Sol (Cirque Du Soleil) -que fue cancelado sin justificación-.

Dicho pronunciamiento sanciona a Venelatin con una multa de 47.6 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir S/ 199.920, y a su gerente general, Leonardo Reyes, con una multa de 2.5 UIT (con la suma de S/10,500).

Indecopi detalla que, se trata de una resolución en primera instancia administrativa que sanciona tanto a la empresa como al gerente general por infringir el deber de idoneidad al ofrecer el espectáculo ‘Amaluna’ y cancelarlo sin justificación; y por no devolver la totalidad del dinero que pagaron todos los consumidores afectados.

Asimismo, por haber infringido el deber de brindar información relevante al que están obligados los proveedores en la medida que no comunicó la fecha de devolución de entradas adquiridas, ni del único módulo que se habilitaría para la devolución de las mismas.

Como resultado del procedimiento, la CC3 ordenó, en calidad de medidas correctivas, que Venelatin y Leonardo Reyes, de manera solidaria, cumplan con:

  1. En un plazo de 15 días hábiles, contados desde el 29 de enero de 2019, remitir al Indecopi la relación de todas las personas que adquirieron entradas para el evento ‘Amaluna’. 
  2. Paralelamente, efectuar publicaciones en un lugar visible de su portal web y redes sociales por 15 días hábiles consecutivos; y realizar una publicación en un diario de circulación nacional, dando a conocer a los consumidores el procedimiento de devolución de los montos adeudados.
  3. Luego de vencido el plazo otorgado en el numeral 1, en un plazo adicional de 15 días hábiles, deberán devolver a todos los consumidores que adquirieron entradas el valor total del cobro realizado por cada entrada para el referido espectáculo. 

Cabe precisar que, de acuerdo al procedimiento de la primera instancia, Leonardo Reyes, tuvo responsabilidad en las infracciones cometidas (artículo 111) pues se acreditó que actuó con culpa inexcusable (es decir, pese a tener pleno conocimiento de los hechos no realizó ninguna acción para corregir la conducta de la empresa) en su calidad de gerente general.

- Resolución será enviada a la Municipalidad de Lima, Dirección General de Gobierno Interior y Ministerio Público

Teniendo en cuenta la magnitud del daño causado, la CC3 pondrá en conocimiento del Ministerio Público el pronunciamiento emitido, para que evalúe si puede existir algún ilícito penal, en base a los actuados en el procedimiento y tomando en consideración la afectación y conducta de los proveedores frente a la infracción detectada; de tal manera que, de configurarse un ilícito penal, la sanción resulte ejemplificadora y constituya un referente en este tipo de procedimientos en los cuales la defraudación ha sido masiva.

Asimismo, la CC3 puso en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Dirección General de Gobierno Interior lo resuelto en el procedimiento, con la finalidad de que dichas autoridades tomen conocimiento del caso y lo tengan en cuenta para la realización de futuros espectáculos.

La presente resolución, también, será remitirá a las empresas dedicadas a la venta de entradas para este tipo de espectáculos y que son contratadas por los organizadores. Ello, para que evalúen la incorporación de procedimientos, protocolos o cláusulas que permitan atender de manera inmediata las devoluciones, ante posibles cancelaciones de los eventos y así, garantizar los derechos de los consumidores.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

Los administrados sancionados se encuentran en plazo de presentar apelación, lo que sería revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

La Resolución N° 010-2019/CC3, es pública y puede verse aquí: 

Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi

La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.