La Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del (SPC) emitió un pronunciamiento final sobre un procedimiento de oficio seguido contra la empresa Lan Perú S.A. () por la demora, reprogramación y cancelación de 301 vuelos.

A través de la Resolución 1426-2018/SPC, del 11 de junio de 2018, la entidad ha sancionado con una multa total de 157,37 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 653,085.50 a Lan Perú por el incumplimiento del itinerario de 301 vuelos investigados.

Esto debido a que la aerolínea denunciada no pudo acreditar, mediante la presentación de medios probatorios pertinentes, que ello escapó de su control, pese a haber sostenido en su defensa que la mayoría de las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de dichos vuelos se habrían debido a hechos fortuitos o de fuerza mayor.

Empresa debe devolver el dinero de pasajes
Para revertir la conducta infractora de la aerolínea, la SPC confirmó como medida correctiva la devolución del costo de los pasajes a aquellos consumidores afectados que no hicieron uso del servicio que contrataron, es decir a quienes adquirieron su pasaje, registraron su embarque y no pudieron viajar debido a la demora, reprogramación y cancelación de los vuelos materia de sanción.

Cabe precisar que el pago respectivo lo realizará directamente la empresa Lan Perú de acuerdo a lo ordenado por la SPC y según la información manejada en el presente procedimiento, sin que los consumidores tengan que gestionarlo. Por tanto, no será necesario que los consumidores presenten el boleto aéreo como medio probatorio para acreditar la contratación del servicio.

En ese sentido, Lan Perú deberá presentar los medios probatorios ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva.

El plazo para hacer efectiva la medida correctiva es de 30 días útiles, a partir del día siguiente de la notificación y se cumple el 31 de julio de 2018.

Justificación técnica
En la citada resolución, la SPC absolvió de responsabilidad a Lan Perú respecto de 61 de 362 vuelos investigados durante el procedimiento, al haber verificado que, de acuerdo a un oficio emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), esta determinó que existieron cuestiones técnicas y otras que escaparon del control de la empresa en relación con esos vuelos investigados.