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MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmjuape@diariogestion.com.pe

La imposibilidad de los de asegurar a los consumidores que los bienes que les venden no tengan desperfectos ocasionó que el adopte como criterio que aquellos no serán responsables ante una falla de origen del producto.

Es así que el nuevo criterio del establece que solo se sancionará al que conociendo la falla del producto (que ofrece en el mercado) no cumpla con brindar al consumidor la reparación, sustitución del producto o la devolución de lo pagado.

La decisión se adoptó luego de una denuncia de una consumidora por la compra de una refrigeradora, pues a los pocos días de haber recibido el producto tuvo averías, por lo cual le fue entregada otra refrigeradora en uso de la garantía.

Sin embargo, al mes, se presentaron otra vez problemas, por lo cual la consumidora hizo la denuncia por falta de idoneidad del producto.

Para la , no se afectó la idoneidad, es decir, la expectativa del consumidor por la oferta del bien y el producto recibido.

Indecopi considera que los procesos productivos de los bienes masivos no son infalibles y además señala que existen otras entidades que regulan la calidad de los productos en el mercado.

Aunque, el fallo de la fijó que pese a que no existe falta del proveedor en el caso de la refrigeradora, deberá cumplir los ofrecimientos hechos a la consumidora durante el proceso de reparación y otros.