Foto| Indecopi: 14 casos de prácticas anticompetitivas con multas por más de S/ 250 millones. (Foto: Indecopi)
Foto| Indecopi: 14 casos de prácticas anticompetitivas con multas por más de S/ 250 millones. (Foto: Indecopi)

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi recomendó modificar aspectos del marco legal que rige actualmente el sistema de compras públicas, con el objetivo de fomentar la competencia en las contrataciones públicas y evitar que los postores logren eventuales acuerdos anticompetitivos.

Indicó que más de la mitad del gasto del Estado peruano se realiza a través de las contrataciones públicas.

Las compras estatales (se entiende así a las compras de bienes y contratación de servicios por parte de entidades públicas) representaban el 50.7% del gasto gubernamental y el 11.6% del Producto Bruto Interno del país, según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 2017.

Las recomendaciones de la CLC del Indecopi son resultado de reuniones de trabajo con expertos en materia de contrataciones del Estado.

También se tuvo en cuenta el estudio de la experiencia comparada y mejores prácticas internacionales en materia de promoción de la competencia en las compras públicas. Así se identificaron ciertas previsiones normativas o institucionales que podrían ser reformadas o mejoradas para fomentar una mayor competencia en las contrataciones estatales.

Una de las principales recomendaciones es no publicitar el valor referencial o precio de reserva de la entidad pública, de hecho, esta recomendación también es realizada por la OCDE, debido a que la publicidad del valor referencial da una ventaja a los potenciales postores, al informarles sobre el precio que está dispuesto a pagar una entidad pública por la contratación de determinados bienes o servicios, disminuyendo la posibilidad de la oferta de precios más competitivos.

Incluso, un estudio del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), durante la época en que el valor estimado era reservado, demuestra que se redujo considerablemente el porcentaje de casos en los que el valor adjudicado del procedimiento de selección fue igual o superior al valor estimado (23%) en comparación con los años en los que el valor referencial sí era público (71.2% en el 2014 y 52.3% en el 2015).

La publicidad del valor referencial también incrementa la posibilidad de que los postores lleguen a un acuerdo anticompetitivo. Así, por ejemplo, las empresas podrían acordar presentar una misma oferta económica (y dejar de competir por el precio) que sea igual al valor de referencia.

La posibilidad de que los postores se pongan de acuerdo en el marco de las licitaciones públicas afectando la competencia ya ha sido verificada y sancionada por el Indecopi en los últimos años. Por ejemplo, en el caso de los centros de hemodiálisis de Lima y Callao se sancionó a 34 empresas por ponerse de acuerdo en el valor de las cotizaciones que presentarían a Essalud. De igual modo, en el caso del oxígeno medicinal, se sancionó a tres empresas que acordaron dejar de competir y repartirse el mercado nacional.

Otra propuesta de la CLC del Indecopi es que los postores presenten una declaración jurada de oferta independiente, es decir, que dicha oferta no haya sido coordinada ni acordada con otra empresa competidora. Este tipo de declaraciones juradas tienen por objetivo que las empresas postoras y sus representantes sean conscientes de la prohibición de realizar conductas anticompetitivas y sus consecuencias, asumiendo las responsabilidades administrativas y penales en caso formulen una declaración jurada que resulte falsa.

Además, se recomienda que para evitar el contacto entre competidores y disminuir los riesgos de un acuerdo anticompetitivo se priorice la contratación electrónica, de modo que los postores no pueden identificarse entre sí y las ofertas económicas se presenten de manera anónima (mediante el uso de códigos o números) vía electrónica.

Según el Indecopi, esta recomendación podría ser implementada de forma paulatina por el OSCE en tanto disponga de la capacidad operativa y tecnológica suficiente para el correcto funcionamiento del SEACE o de la plataforma electrónica que lo reemplace.

Las propuestas han sido remitidas al OSCE y al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el marco de sus competencias, formulen su posición en relación con las recomendaciones planteadas, de conformidad con el literal e) del artículo 14 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

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