El Indecopi deberá supervisar las concentraciones empresariales. (Foto: Diana Chávez / GEC)
El Indecopi deberá supervisar las concentraciones empresariales. (Foto: Diana Chávez / GEC)

El Indecopi planteó que se acelere la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

La presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, se presentó ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso para brindar la opinión técnica de la institución sobre la materia.

Durante su presentación, informó que, si bien esta normativa entrará en vigencia el 01 de marzo de 2021, el Indecopi está dispuesto a acelerar el proceso hacia mediados de enero, para contar con una norma de control de fusiones.

“Tenemos una línea de tiempo trazada y nos hemos organizado en base a la normativa del Decreto de Urgencia. Sin perjuicio de ello, tenemos la mejor disposición para poder acelerar el proceso para principios del próximo año, mediados de enero, en la medida que las otras instancias también lo hagan”, manifestó Pérez de Cuéllar.

Por su parte, el secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi, Jesús Espinoza, precisó que se evaluarán aquellas operaciones de concentración cuyas compañías involucradas registran, en conjunto, ventas superiores a los S/ 507.4 millones (118,000 UIT al año); y si al menos dos de las empresas involucradas tengan, cada una, ingresos anuales mayores a los S/ 77.4 millones (18,000 UIT).

Señaló que, una vez evaluada la operación de concentración, la CLC puede adoptar alguna de las siguientes decisiones: que la operación sea aprobada sin condiciones; que la operación sea aprobada con condiciones; o se deniegue la operación.

Esta norma faculta al Indecopi a revisar las concentraciones empresariales en todos los mercados. Sin embargo, en el caso de operaciones vinculadas a entidades financieras, seguros y AFP, el Indecopi solo evaluaría procedimientos regulares, mientras la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) revisaría aquellas operaciones con riesgos inminentes para la estabilidad del sistema financiero.